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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El ministerio de Minas resaltó la expedición de dos resoluciones importantes para el sector minero del Nordeste antioqueño. Una de ellas, establece lineamientos que permiten diferenciar a los mineros informales de pequeña escala que están en proceso de formalización, con el objetivo de promover el respeto y reconocimiento de los mineros tradicionales y ancestrales. Por otro lado, se creó la Mesa Social y Minera por la Vida y la Paz, un espacio para el diálogo permanente que busca abordar las problemáticas estructurales del sector, garantizando una representación equitativa de las entidades públicas y de las organizaciones mineras, así como la participación activa de las mujeres. Ambas resoluciones tienen el propósito de fomentar la formalización y dignificación de la actividad minera en la región.

Esta Cartera Ministerial aclaró que, aunque la normatividad ambiental no define explícitamente los límites entre el suelo y el subsuelo, se pueden extraer algunas conclusiones a partir de la legislación existente. La Constitución establece en su artículo 101 que el subsuelo es parte integral del territorio estatal, y en el artículo 332, declara que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Por otro lado, en el marco del Decreto 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, se establece que el uso del suelo debe respetar sus condiciones y que existe un deber de conservación sobre los mismos.

El criterio técnico-jurídico que aplica Colombia Compra Eficiente en el Registro Único de Proponentes (RUP) en relación con la extensión de la inhabilidad derivada de la caducidad de un contrato de concesión minera se fundamenta en la normativa vigente y la jurisprudencia. Según lo establecido en los artículos 112 y 288 de la Ley 685 de 2001, la caducidad de un contrato de concesión minera genera inhabilidades que afectan la capacidad de los proponentes para participar en procedimientos de selección y celebrar contratos con entidades estatales.

El ministerio abordó aspectos sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley 2250 de 2022, refiriéndose a los mineros clasificados como de pequeña minería. Se establece que estos mineros que legalicen sus actividades mediante un contrato de concesión deben presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD), que servirá como herramienta para el seguimiento y control de sus operaciones. Además, los beneficiarios del PTOD tendrán un periodo de tres años desde la obtención del título minero para adoptar un estándar de reporte reconocido, ya sea nacional o internacional.

La Entidad señala las competencias de las autoridades ambientales y mineras en el cierre y abandono de la explotación minera en el Páramo de Pisba. Se precisa que el Ministerio de Minas y el Ministerio de Ambiente tienen roles específicos en la ejecución de proyectos mineros, obligando a los concesionarios a presentar un Plan de Cierre y Abandono, crucial antes de iniciar la explotación. La Agencia Nacional de Minería es responsable de la fiscalización de las actividades mineras, incluyendo el cierre de infraestructuras. La Ley 685 de 2001 y la Ley 99 de 1993 son normativas clave que regulan el manejo de recursos naturales y la protección ambiental, estableciendo que los proyectos deben cumplir con requisitos de sostenibilidad y control ambiental. Se destaca la necesidad de cooperación entre ambas autoridades para asegurar un cierre adecuado de las actividades mineras y para minimizar el impacto ambiental. Además, se mencionan normativas adicionales que permiten medidas sancionatorias y correctivas en caso de incumplimiento, resaltando la importancia de estos mecanismos para garantizar la protección de los ecosistemas en la región.