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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La Entidad detalla el proceso de delimitación de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en el Departamento de Antioquia y las zonas excluidas de la minería. De acuerdo con lo expuesto, las zonas de exclusión se establecen conforme a normativas vigentes que reconocen áreas que integran el SINAP, tales como parques nacionales, reservas forestales y otras zonas de protección ambiental.

Esta Cartera Ministerial hizo precisiones sobre el acceso a los créditos de FINDETER para personas naturales en proceso de legalización o formalización minera, en relación con el Decreto 1638 de 2023. Este decreto permite líneas de crédito de redescuento con tasa compensada, pero excluye a estas personas como beneficiarias. La legalización de minería de hecho está regulada por la Ley 685 de 2001, que establece plazos para solicitar concesiones, ya vencidos, y la Ley 1955 de 2019, que permite que las solicitudes previas hasta el 10 de mayo de 2013 continúen su trámite.

La póliza minero-ambiental es una garantía que el concesionario debe cumplir en favor de la autoridad minera para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones mineras y ambientales, así como el pago de multas y la posible caducidad del contrato. Esta póliza debe ser aprobada por la autoridad y mantenerse vigente durante la duración de la concesión, sus prórrogas y tres años adicionales. El valor asegurado varía según la etapa contractual: un 5% del valor de inversión anual previsinda en exploración, un 5% para construcción y montaje, y un 10% del volumen de producción estimado de mineral por el precio fijado por el Gobierno para la etapa de explotación. Además, se requiere una póliza independiente para cada etapa, con vigencia acordada. La normativa no permite exclusiones para la constitución y pago de estas pólizas, las cuales deben regirse por criterios específicos establecidos en el Código de Minas dependiendo de la etapa del contrato.

La Entidad precisa que los permisos de aprovechamiento forestales en territorios indígenas deben seguir los lineamientos del Decreto 1076 de 2015, aplicables en general a todo el territorio colombiano, y que el Decreto 1275 de 2024 es específico para territorios indígenas.

El Ministerio de Minas y Energía proporciona aclaraciones sobre la legalización y formalización de actividades mineras para aquellos clasificados como de pequeña minería en el contexto del artículo 6 de la Ley 2250 de 2022. Este artículo establece que los mineros que regularicen sus operaciones mediante un contrato de concesión (ya sea ordinario o especial) deberán presentar un Programa de Trabajos y Obras Diferencial (PTOD). Este programa se considerará un instrumento esencial para el seguimiento y control de las operaciones legalizadas.