Las regalías corresponden al Estado y las servidumbres implican compensaciones a propietarios. El Ministerio de Minas aclaró las definiciones y diferencias entre "regalías" y "servidumbre" en el contexto de la explotación de recursos naturales no renovables. Las "regalías" son una contraprestación económica que el Estado recibe de los explotadores de recursos, calculadas como un porcentaje sobre el producto bruto extraído. Su finalidad es financiar el desarrollo de las entidades territoriales donde se realiza la explotación. Según el artículo 360 de la Constitución, estas no son pagadas a propietarios de terrenos, dado que el Estado es el propietario del subsuelo. Por ende, los propietarios no tienen derecho a reclamar regalías.
El Consejo de Estado corrigió el auto del 24 de julio de 2023, a solicitud de la Agencia Nacional de Minería (ANM), para dejar claro que se improbó la fórmula de conciliación presentada por las partes. Esta fórmula buscaba declarar la nulidad del contrato de concesión minera con la Sociedad Minera del Norte S.A.S. debido a la superposición entre el título de explotación y un área designada como reserva especial. El auto original había generado confusión, ya que se había comunicado incorrectamente la situación respecto a la fórmula de conciliación. La ANM argumentó la necesidad de aclarar la decisión en relación con el hecho de que la revocatoria directa de actos administrativos era inviable tras la notificación del auto admisorio de la demanda. Finalmente, el Consejo determinó que, pese al interés en una solución conciliatoria, la fórmula no cumplía con los requisitos de legalidad establecidos, lo que llevó a la imposibilidad de su aprobación.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) resaltó la necesidad de obtener la certificación ambiental como requisito clave para presentar propuestas de Contrato de Concesión (PCC) y Contrato de Concesión con Requisitos Diferenciales (PCCD). Esta certificación, emitida por la autoridad ambiental correspondiente, es esencial para garantizar la compatibilidad de las actividades mineras con áreas protegidas y ecosistemas. Los proponentes deben considerar la obligatoriedad previa de contar con la certificación antes de presentar sus propuestas, y si el área de interés se encuentra bajo múltiples jurisdicciones, deberán obtener certificaciones de cada autoridad. El contenido de la certificación debe incluir aspectos como la zonificación del territorio y posibles superposiciones con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). El proceso de solicitud se realiza a través de la plataforma VITAL, siguiendo la Circular SG-40002023E4000013. Es fundamental dar seguimiento al trámite, especialmente en casos de superposición con reservas forestales.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del Decreto 044 de 2024 argumentando que el decreto fue expedido cumpliendo estrictamente los requisitos procedimentales establecidos en normativa vigente, incluyendo el Decreto 1081 de 2015. Se sostiene que no otorga nuevas facultades que vulneren derechos adquiridos de licenciatarios de recursos mineros, sino que establece criterios para la declaración de reservas temporales, respetando la ley. Además, se señala que la decisión se alinea con el principio de precaución y permite la participación ciudadana en los procesos de declaración de reservas, ya que contempla la publicación de proyectos de actos administrativos para el comentario y participación de la comunidad. También se argumenta que el decreto no impide la actividad minera preexistente, sino que busca balancear el ordenamiento minero-ambiental. En este sentido, se concluye que las alegaciones del demandante sobre el desconocimiento de principios de participación y legalidad no son suficientes para justificar la suspensión provisional del acto administrativo.
“Esta reserva temporal ocuparía 37 mil hectáreas y ¿qué es lo que pretende proteger? Un recurso fundamental, el bosque secotropical que está adherente al río Cauca, pero que además depende del agua subterránea y siete cuencas abastecedoras. De esta agua subterránea, hoy, de acuerdo con estudios de la Universidad de Antioquia, dependen 10.000 habitantes rurales de toda esta área, que tiene 50% de su suelo como vocación forestal y 30% de su suelo como vocación agrícola”, dijo Muhamad. La ministra también indicó que es importante proteger los suelos de la explotación minera, pues el 88% de los predios críticos para sostener la recarga de acuíferos y las cuencas estratégicas para la población se encuentran traslapados con títulos mineros que podrían causar un daño irreversible”.