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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las jornadas intensivas en el Nordeste Antioqueño, que comenzarán el 31 de marzo de 2025, tienen como objetivo principal promover la formalización de la actividad minera en la región. Estas jornadas invitan a los mineros con intención de formalización a diligenciar el formulario correspondiente y a radicar sus solicitudes, además de activar procesos de mediación. También se busca facilitar la inscripción en el aplicativo Génesis, lo que simplifica el proceso de formalización. Durante estas actividades, se avanzará en la construcción participativa de una resolución que establezca criterios diferenciados para los mineros informales de pequeña escala y los mecanismos necesarios para su formalización y titulación. En síntesis, estas jornadas tienen la finalidad de fortalecer el reconocimiento y acompañamiento a los mineros tradicionales y ancestrales, promoviendo una minería responsable que garantice derechos y genere oportunidades para una vida digna en las comunidades.

 El proyecto de decreto del Ministerio de Agricultura establece un Programa Especial de Acceso a Tierras Integral para el pueblo étnico Rrom o Gitano. Reconoce su particularidad cultural y social, garantizando derechos tanto individuales como colectivos en cuanto al acceso a la propiedad rural. El decreto promueve la implementación de proyectos productivos sostenibles y asistencia técnica para mejorar las condiciones de vida de esta comunidad, sensible a sus usos y costumbres. Se contempla que las Kumpañy y organizaciones puedan tener acceso a tierras y se certificará su existencia y representación legal. Este proceso busca proporcionar un marco diferenciador que respete su identidad cultural, al mismo tiempo que se integra dentro del enfoque de reforma rural integral establecido en el Acuerdo Final para la paz en Colombia, asegurando así la protección de su bienestar y derechos.

La sentencia analiza la ineficacia de pleno derecho de las estipulaciones del contrato de concesión minera debido a la superposición total del área concesionada con un Distrito de Manejo Integrado (DMI). Esta situación implica que las actividades mineras son inadmisibles en áreas declaradas como DMI, ya que su protección ambiental es prioritaria. Según el régimen jurídico aplicable, el Código de Minas establece que las zonas donde se prohíbe la actividad minera quedan excluidas de pleno derecho, sin que esto necesite declaración adicional u oposición por parte del concesionario.

 Los títulos de propiedad privada de minas otorgados en 1886, debidamente perfeccionados, no son automáticamente reconocidos por el Estado en la actualidad. La Ley 20 de 1969 establece que todas las minas pertenecen a la Nación, salvo los derechos adquiridos que estén debidamente perfeccionados. Para que estos derechos sean reconocidos, los propietarios debían haber solicitado su reconocimiento ante el Ministerio de Minas y Energía antes del 22 de junio de 1973 y demostrar el inicio de la explotación económica de las minas. Si no cumplieron con estos requisitos, su derecho sobre el subsuelo se extinguió a favor de la Nación, convirtiéndose en mera expectativa, sin reconocimiento jurídico actual. Por tanto, si no se realizó el reconocimiento en la oportunidad legal establecida, el Estado no está obligado a reconocer dichos títulos en la actualidad, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.

La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior avanza en una estrategia de formación para capacitar a funcionarios de alcaldías y gobernaciones en el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas. Este proceso, que inició en los departamentos de Caldas y Risaralda, se extenderá a Chocó y Amazonas, y tiene como objetivo garantizar que los funcionarios estén preparados para participar en los procesos consultivos, respetando los derechos de las comunidades.