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Viernes, 18 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La resolución destaca la necesidad de actualizar la minuta única de concesión minera y crear minutas específicas para diversas modalidades, teniendo en cuenta cambios normativos recientes. Estas modalidades incluyen: 1) contrato único de concesión minera; 2) contrato de concesión con requisitos diferenciales; 3) contrato de concesión con requisitos diferenciales y explotación anticipada; 4) contrato de concesión con requisitos diferenciales para beneficiarios de devolución de áreas; 5) contrato para la legalización de minería de hecho; 6) contrato para formalización de minería tradicional; 7) contrato especial para Áreas de Reserva Especial conforme a la Ley 685 de 2001; 8) contrato especial para Áreas de Reserva Especial según la Ley 2250 de 2022; y, 9) contratos especiales para comunidades negras. La resolución reafirma que todas las demás disposiciones de la Resolución 656 permanecerán vigentes, y se dictan instrucciones para su publicación y cumplimiento a partir de su fecha de difusión.

La Ley 685 de 2001 y el Código de Minas establecen que las servidumbres mineras son legales o forzosas, justificadas por la utilidad pública; se pueden imponer sin el consentimiento del propietario, siempre que se exista un título minero válido. Si la negociación directa no logra un acuerdo sobre la indemnización o si no se pudo notificar formalmente al propietario, se debe presentar una solicitud de avalúo ante el Juez Civil Municipal correspondiente.

El Borrador del proyecto que propuso el Gobierno desde febrero de 2024, se encuentra disponible haciendo clic aquí. Por su parte, a través de un reciente comunicado de prensa, el ministerio de Minas informó que informa que el Proyecto de Ley Minera, que había sido presentado por varios congresistas, fue archivado el 19 de marzo de 2025 por no cumplir con la consulta previa a sujetos étnicos. Este proyecto no corresponde a la Nueva Ley Minera que está buscando desarrollar el Gobierno, y se encuentra en la fase final de consulta previa, a fin de garantizar la participación de pueblos indígenas, afrocolombianos y el pueblo Rrom.

El Consejo de Estado determinó que se reunían los requisitos de ley para confirmar el auto que decretó la suspensión provisional de la Resolución DGL 0000574 de 22 de agosto de 2022, mediante el cual se otorgó una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para un proyecto de explotación de carbón y otros minerales, basado en varios fundamentos. En primer lugar, se argumentó que la emisión de la licencia no cumplió con los principios de protección del medio ambiente y la consulta previa, establecidos en la normativa ambiental y en la Constitución.

 La Entidad aclaró que las expresiones "Chatarra o en desuso" mencionadas en el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 no tienen definición legal. Sugiere que "chatarra" se entiende como un conjunto de desechos metálicos, y "desuso" se refiere a la falta de uso o abandono. Esto implica que los materiales considerados "chatarra o en desuso" pueden incluir productos o subproductos mineros de oro, plata y platino cuya procedencia no está identificada, y que provienen del reciclaje de desechos como eléctricos, metálicos o industriales.