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MinEnergía explicó las definiciones de “Chatarra o en desuso” en lo referente a materiales reciclables en la minería de metales preciosos

Escrito por  Mar 21, 2025

 La Entidad aclaró que las expresiones "Chatarra o en desuso" mencionadas en el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 no tienen definición legal. Sugiere que "chatarra" se entiende como un conjunto de desechos metálicos, y "desuso" se refiere a la falta de uso o abandono. Esto implica que los materiales considerados "chatarra o en desuso" pueden incluir productos o subproductos mineros de oro, plata y platino cuya procedencia no está identificada, y que provienen del reciclaje de desechos como eléctricos, metálicos o industriales.

La normativa actual exige que cualquier mineral o producto que se comercialice esté debidamente certificado respecto a su origen. Se destaca que, aunque no hay regulación específica sobre el "reciclaje de oro en desuso", existen obligaciones para las casas de compra y venta según el registro en el RUCOM (Registro Único de Comercializadores), dependiendo del origen de los materiales adquiridos. Además, se enfatiza la necesidad de que, antes de exportar estos minerales, se obtenga el visto bueno de la Agencia Nacional de Minería para garantizar el pago de regalías, atendiendo así a las regulaciones vigentes en el sector minero.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Marzo 2025 19:00