Existen tres métodos para la fusión: (1) a través de un decreto del Presidente basado en la Ley 790 de 2002; (2) mediante una ley ordinaria enviada al Congreso; y (3) utilizando atribuciones extraordinarias del Presidente. El procedimiento incluye la presentación del proyecto de fusión a la asamblea de accionistas, aprobación en reunión, publicación del acuerdo, tiempo para que acreedores exijan garantías, formalización mediante escritura pública y registro en el registro mercantil.
El procedimiento y marco legal para la fusión de empresas de servicios públicos, como electrificadoras, se fundamenta en la Constitución Política de 1991 y en leyes específicas como las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 790 de 2002. El Congreso tiene la competencia para crear, suprimir o fusionar entidades del Estado, mientras que el Presidente puede actuar en virtud de facultades otorgadas por leyes.
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