La ANM precisa que el cobro de regalías y el impuesto de industria y comercio (ICA) son compatibles en la explotación de canteras y minas diferentes a sal, esmeraldas y metales preciosos, siempre que las regalías pagadas sean iguales o superiores al impuesto que correspondería pagar, en cuyo caso se exime del ICA. La normativa establece que cuando las regalías o participaciones municipales equivalen o superan el impuesto, estos últimos no deben aplicarse, ya que las regalías reemplazan el ingreso por tributos municipales. La coexistencia depende de la regulación del legislador, y en particular, en las actividades mineras, las regalías pueden substituir parcialmente o completamente la carga tributaria local. La autoridad enfatiza que las competencias sobre la fiscalización y cobro de impuestos corresponden a las entidades territoriales y que la ANM tiene un rol limitado, principalmente en la aplicación y control de las normativas relacionadas con la actividad minera, sin competencia para emitir conceptos vinculantes sobre el cobro de impuestos municipales.