La Entidad precisó que la decisión que resuelve una solicitud de revocatoria directa de un acto de adjudicación tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo. Esto se debe a que es una manifestación de voluntad unilateral de la Administración, producto del ejercicio de su función y que genera efectos jurídicos. Dicha decisión debe provenir del órgano competente, estar motivada y tener un objeto y causa lícita, sin importar si se adopta o no mediante una resolución.
La Contraloría General de la República abordó el plazo máximo para realizar operaciones presupuestales como adiciones o traslados sin vulnerar el principio de anualidad. Subraya que el año fiscal culmina el 31 de diciembre, fecha tras la cual las apropiaciones caducan. No obstante, el principio de anualidad no es absoluto, permitiendo excepciones cruciales para la gestión pública. Se destacan las reservas presupuestales, para compromisos legalmente adquiridos pero no ejecutados en la vigencia, y las vigencias futuras, un instrumento esencial para financiar proyectos de inversión de carácter plurianual. Ambas figuras, aunque excepcionales, garantizan la continuidad de proyectos estratégicos y una planeación presupuestal eficiente, siempre bajo condiciones y límites estrictos definidos para su aplicación.
El Consejo de Estado precisó que en los contratos estatales de prestación de servicios profesionales la liquidación constituye el cierre definitivo de la relación contractual y tiene efectos jurídicos vinculantes para las partes. Explicó que el acta de liquidación bilateral permite definir el balance final de derechos y obligaciones, declarar el paz y salvo y dejar constancia de eventuales salvedades, las cuales, si no se formulan, impiden reclamaciones posteriores. La Sala aclaró que los compromisos asumidos en dicha acta no configuran un nuevo contrato, sino que desarrollan obligaciones ya pactadas. Asimismo, reiteró que la caducidad de la acción contractual es un instituto de orden público y, cuando existe liquidación de mutuo acuerdo, el término de dos años para demandar se cuenta desde la firma del acta. Vencido ese plazo, el juez debe declararla de oficio, aun si no es alegada por las partes.
La Entidad precisa que la compensación en contratos estatales opera automáticamente por ley, siempre que las deudas sean líquidas y exigibles, conforme al Código Civil. Esta no requiere un procedimiento adicional ni está ligada a documentos específicos como facturas o liquidaciones, pudiendo aplicarse a cualquier obligación recíproca entre las partes, más allá del contrato original. Respecto a la aprobación de garantías, la entidad enfatiza que esta gestión es obligatoria y se realiza exclusivamente en la plataforma SECOP II. No basta con subir un oficio o PDF externo, ya que el sistema impide el módulo de ejecución contractual si no se cumple este requisito directamente en la plataforma. En caso de dificultades técnicas, se recomienda contactar la mesa de servicio para soporte.
De acuerdo con el análisis de la CGR una entidad solo deja de ser sujeto de control fiscal cuando hay certeza del cese legal de actividades y de que ya no administra recursos públicos. El procedimiento reglado (Res. 0150/2025) exige pruebas suficientes de que no hay recursos públicos involucrados o que estos han sido debidamente liquidados. Sin esa certeza probatoria, deben seguir siendo sujetos de control fiscal. La CGR no considera procedente la exclusión automática. Aunque las entidades estén "en liquidación" e inactivas, su estado en el RUES es "activo".