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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Según Colombia Compra Eficiente, la Ley de Garantías Electorales prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta restricción aplica incluso a entidades con regímenes contractuales de derecho privado. Sin embargo, se distingue que cuando estas empresas actúan como consumidoras de bienes y servicios para sus operaciones, deben emplear mecanismos competitivos con convocatoria pública, no contratación directa. Por el contrario, cuando se trata de la prestación de sus servicios esenciales a los usuarios, no pueden dejar de entregarlos ni de renovar contratos existentes, pues esto paralizaría una actividad pública fundamental y podría vulnerar derechos.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción de caducidad al establecer que la acción fue presentada fuera del término legal previsto para controvertir controversias contractuales. La Sala indicó que, aun si se aceptara la existencia del contrato verbal de operación y mantenimiento alegado por ADES, este se habría ejecutado y finalizado entre el 17 de septiembre de 2011 y el 10 de abril de 2012, fechas claramente determinadas en la demanda. Desde ese momento empezó a correr el término de dos años de caducidad para ejercer la acción, conforme al régimen aplicable. Sin embargo, ADES acudió a la jurisdicción cuando dicho plazo ya había vencido ampliamente, sin que se acreditara causal alguna de suspensión o interrupción. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no era posible un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones y dio por probada la caducidad.

El Consejo de Estado precisó que la transacción es un contrato para terminar o prevenir litigios, con efecto de cosa juzgada. Sus elementos clave son la existencia de un litigio (ánimo litigioso), su extinción y concesiones mutuas; la contraprestación monetaria no es un requisito. Además, subrayó la importancia de las salvedades en la liquidación bilateral de contratos estatales: para que las reclamaciones posteriores sean acogidas, las partes deben haber planteado salvedades claras y suficientes en el acta, fundamentado en el principio de buena fe contractual, no en una norma específica. La ausencia de estas impide que las pretensiones prosperen.

Colombia Compra Eficiente precisa que las Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria (51%) que no operan en competencia se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). Para los contratos de concesión, la contratación directa mediante la modalidad interadministrativa solo es jurídicamente viable si se ajusta estrictamente a las causales excepcionales del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. La regla general para la selección de estos contratos es la pluralidad de oferentes (licitación pública o selección abreviada), incluso en el marco de contratos interadministrativos, por lo que la contratación directa no es la modalidad por defecto para las concesiones.

La Agencia Nacional de Contratación Pública emitió un concepto clave sobre la Ley de Garantías Electorales, delineando las restricciones a la contratación estatal en periodos preelectorales. La ley, diseñada para asegurar condiciones de igualdad y transparencia en los comicios, prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta prohibición cuenta con excepciones taxativas, incluyendo contratos para defensa, seguridad, crédito público, emergencias educativas, sanitarias, desastres y reconstrucción de infraestructura crítica.