El Consejo de Estado precisó que existe legitimación en la causa para demandar tanto la nulidad del acto de adjudicación como la nulidad absoluta del contrato cuando quien demanda participó en el proceso de selección y alega la afectación de un derecho o interés jurídico. Señaló que el oferente no adjudicatario está legitimado para cuestionar el acto precontractual mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerarse presuntamente lesionado. Asimismo, indicó que ese mismo oferente está legitimado para solicitar la nulidad absoluta del contrato resultante, al haber intervenido en la licitación que dio origen al negocio jurídico. La entidad estatal, por su parte, está legitimada por pasiva, al haber adelantado el proceso, expedido el acto de adjudicación y celebrado el contrato.
Es obligatorio que las Entidades Estatales requieran la acreditación de situaciones de control, pero con ciertas precisiones. El Decreto 1600 de 2024 establece esta obligación para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta e instituciones con regímenes especiales de contratación en aspectos que apliquen el régimen general de contratación pública. Aunque no es directamente aplicable a las entidades territoriales y sus descentralizadas, estas deben incorporar sus lineamientos en sus planes y políticas en ejercicio de su autonomía. La verificación de situaciones de control es crucial para constatar la capacidad jurídica de oferentes y proponentes, y prevenir inhabilidades y conflictos de interés.
En las empresas de servicios públicos con participación estatal, indica la CGR, la administración del patrimonio público y la gestión fiscal de los recursos se considera una función administrativa que forma parte de la función pública. No todos los trabajadores son gestores fiscales, sino aquellos a quienes la ley, los estatutos sociales o los actos de creación de la empresa les asignen el manejo y la disposición de dichos recursos públicos. Esto incluye a cualquier servidor público o particular que administre o maneje fondos públicos y tenga capacidad decisoria sobre ellos, abarcando actividades de recaudo, conservación, adquisición, gasto, inversión o disposición.
El Consejo de Estado explicó que las salvedades en instrumentos contractuales deben formularse de manera clara, oportuna y específica, pues solo así pueden servir como fundamento para posteriores reclamaciones. Señaló que el desequilibrio económico del contrato se configura cuando hechos imprevisibles, imputables a la entidad o a circunstancias externas alteran la ecuación financiera inicial, siempre que el contratista demuestre la ruptura y su impacto económico. Además, precisó que en el contrato a precios unitarios el riesgo se distribuye según las cantidades realmente ejecutadas, por lo que el pago depende de las unidades de obra efectivamente realizadas y aprobadas, sin que ello implique automáticamente un desequilibrio contractual.
Colombia Compra Eficiente respondió que no es jurídicamente procedente celebrar contratos estatales con una unión temporal cuando uno de sus integrantes se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría. En el Concepto C-1837 de 2025, la entidad explicó que las inhabilidades tienen carácter taxativo y de interpretación restrictiva, y que el reporte configura una inhabilidad personal para el integrante afectado mientras no pague la obligación fiscal o sea excluido del boletín. Sin embargo, aclaró que dicha inhabilidad no se extiende automáticamente a los demás miembros. Aun así, la unión temporal no puede contratar, porque todos sus integrantes deben ser jurídicamente hábiles para conformar válidamente el proponente plural.