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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El marco normativo para el equilibrio económico en proyectos del Sistema General de Regalías (SGR) exige que los ejecutores se adhieran al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), conforme a la Ley 2056 de 2020. Dicha legislación busca garantizar los fines estatales y la eficiencia de los servicios, asegurando al contratista un beneficio económico justo. La normativa contempla mecanismos de revisión y reajuste para restablecer el equilibrio contractual si surgen circunstancias imprevistas que alteren las condiciones económicas originales.

La CGR precisó que las sociedades extranjeras, según el Código de Comercio, tienen personalidad jurídica propia y pueden realizar negocios en Colombia mediante sucursales o filiales, observando las disposiciones de inscripción y revelación societaria. La capacidad de contratar de estas empresas está limitada a los recursos públicos en los contratos que celebren con entidades estatales, y su participación debe estar debidamente transparentada, especialmente en estructuras con control extranjero. La responsabilidad fiscal por recursos públicos implica que la CGR puede ejercer control y vigilancia sobre estos contratos, verificando la correcta gestión, cumplimiento normativo y la ejecución adecuada de los recursos, garantizando transparencia y protección del patrimonio público.

El Consejo de Estado analizó una demanda presentada contra una entidad pública en la que el demandante alegaba perjuicios derivados de gestiones y acercamientos contractuales que no llegaron a concretarse. El caso surgió tras una serie de intercambios y negociaciones entre las partes que, según el actor, generaron daños al no formalizarse el negocio jurídico. La Sección Tercera explicó que la acción judicial adecuada depende de la fuente del daño: si el perjuicio proviene de la ejecución, incumplimiento o terminación de un contrato estatal, procede el medio de control de controversias contractuales; pero si no existe contrato y el daño se origina en hechos, omisiones u operaciones administrativas, la vía correcta es la reparación directa.

La Contraloría General de la República precisó que los procesos de cobro coactivo que no tienen naturaleza fiscal no se rigen por el procedimiento especial de responsabilidad fiscal, sino por las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la entidad que adelante el cobro. En su concepto, la CGR explicó que cada organismo público con facultad legal para recaudar sus créditos debe aplicar el procedimiento establecido en la norma que le otorga competencia, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y las etapas propias del cobro administrativo, como el mandamiento de pago, las medidas cautelares y la posibilidad de excepciones.

Colombia Compra Eficiente clarificó los criterios de desempate de la Ley 2069 de 2020, de aplicación directa desde su promulgación. Para proponentes singulares, el numeral 3 beneficia a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina son personas con discapacidad. Para plurales, al menos un integrante debe cumplir el 10%, poseer un 25% de participación y aportar el 25% de la experiencia. La acreditación requiere certificación del Ministerio del Trabajo sobre la nómina con al menos un año de antigüedad (o desde constitución) y soportes de seguridad social. Respecto al numeral 6, se aplica a personas naturales en proceso de reintegración/reincorporación o a personas jurídicas/plurales con participación mayoritaria de ellas.