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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en su calidad de sucesor procesal de la extinta Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), a pagar a DirecTV Colombia Ltda. cerca de $6.894 millones por concepto de capital, más $9.613 millones adicionales por intereses moratorios, al concluir que la autoridad regulatoria incumplió obligaciones económicas derivadas del régimen de contraprestaciones del servicio de televisión por suscripción. La Alta Corte determinó que la ANTV realizó cobros que no se ajustaban plenamente al marco legal y contractual aplicable, lo que generó un pago indebido por parte del operador. Tras analizar el régimen jurídico del sector y las condiciones bajo las cuales se liquidaban las contraprestaciones, el Consejo de Estado concluyó que la entidad estatal debía restituir las sumas pagadas en exceso.

Colombia Compra Eficiente explicó que el fraccionamiento de contratos ocurre cuando una entidad pública divide artificialmente un objeto contractual que debería contratarse de manera integral, con el fin de evadir procesos de selección más rigurosos o manipular las cuantías, práctica que vulnera los principios de transparencia y selección objetiva. La Agencia advirtió que esta conducta puede generar nulidad absoluta de los contratos, responsabilidades disciplinarias y fiscales, e incluso consecuencias penales por celebrar contratos sin requisitos legales.

La Contraloría General de la República precisó que el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado por una entidad vigilada y el Proceso de Responsabilidad Fiscal (PRF) no pueden desarrollarse de manera simultánea por los mismos hechos y contra las mismas personas, pues ello vulneraría el principio constitucional del non bis in idem y el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución. La entidad explicó que el PRF tiene naturaleza declarativa, mientras que el cobro coactivo es un proceso ejecutivo orientado a hacer efectiva una obligación ya definida. Por ello, si se evidencia que la entidad vigilada ya inició acciones de cobro por los mismos hechos, la Contraloría debe archivar el PRF, sin que sea necesario que exista embargo o medidas cautelares para acreditar el daño. Asimismo, indicó que la CGR no puede iniciar cobro coactivo si ya existe uno en curso por el mismo daño, y que la simultaneidad de dos procesos ejecutivos puede generar nulidad por violación al debido proceso e incluso dar lugar a investigaciones disciplinarias.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades sin ánimo de lucro de carácter mixto -creadas al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998— se rigen, en principio, por el derecho privado. Sin embargo, cuando existe participación estatal mayoritaria (igual o superior al 50 %), quedan sometidas al Estatuto General de Contratación previsto en la Ley 80 de 1993. Además, señaló que la obligación de publicar sus actos y contratos no depende de su naturaleza jurídica, sino de si administran o ejecutan recursos públicos. En esos casos, deben garantizar la publicidad y transparencia mediante la publicación de toda la actividad contractual en el SECOP II, conforme a la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2195 de 2022. La obligación aplica solo respecto de contratos financiados con recursos públicos.

Contratación directa tras la calamidad pública: Sí es posible contratar directamente sin declarar urgencia manifiesta, siempre que se trate de contratos relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en zonas declaradas en calamidad pública, conforme al artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Estos contratos se rigen por un régimen especial y por reglas de contratación entre particulares, sin necesidad de expedir acto de urgencia manifiesta.