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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En esta providencia, el Consejo de Estado realiza un examen detallado de varias figuras del derecho contractual al estudiar una controversia relacionada con la presunta existencia de lesión enorme y la validez del consentimiento. La Sala explica que la lesión enorme no se configura por una simple desproporción subjetiva entre las prestaciones, sino cuando el precio pactado se aparta de manera grave y objetiva del justo precio, entendido como el valor real del bien al momento de celebrarse el contrato. Para ello, el análisis debe sustentarse en pruebas técnicas que acrediten esa desproporción, no en apreciaciones posteriores o variaciones del mercado.

La Entidad clarifica la gestión financiera de los convenios de asociación celebrados entre el Estado y entidades privadas sin ánimo de lucro -ESAL-. Colombia Compra subraya que estos acuerdos poseen una naturaleza colaborativa y no conmutativa, lo que significa que no buscan el lucro ni el pago de un precio, sino el cumplimiento de objetivos comunes mediante aportes mutuos. Debido a este carácter no oneroso, el texto advierte que figuras comerciales tradicionales como el anticipo o el pago anticipado son improcedentes, ya que no existe una contraprestación económica que las justifique. No obstante, las partes mantienen la facultad de pactar desembolsos tempranos bajo condiciones estrictas de control y planeación para financiar el arranque de los proyectos, siempre garantizando el manejo transparente de los recursos públicos.

La Contraloría General de la República (CGR) analizó el alcance del control fiscal frente a los recursos obtenidos por la prestación de servicios de garantías inmobiliarias y precisó que la competencia del órgano de control no depende únicamente de la naturaleza jurídica del prestador, sino del carácter público de los recursos involucrados. La entidad explicó que el control fiscal recae sobre bienes o fondos públicos, es decir, sobre aquellos que integran el patrimonio del Estado o que, aun siendo administrados por particulares, conservan su naturaleza pública o están destinados al cumplimiento de fines estatales. En esa medida, si los ingresos derivados de la prestación de garantías inmobiliarias corresponden a recursos públicos -por ejemplo, porque provienen de entidades estatales, están incorporados en presupuestos oficiales o respaldan obligaciones a cargo del erario-, quedan sometidos a vigilancia fiscal.

El Consejo de Estado reiteró que no toda declaración de voluntad expedida por una entidad estatal en desarrollo de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puede catalogarse automáticamente como acto administrativo. Subrayó que esa naturaleza solo surge cuando la decisión comporta el ejercicio de una potestad exorbitante o prerrogativa de poder público, capaz de producir efectos jurídicos unilaterales y obligatorios frente al contratista. En cambio, si la actuación se fundamenta en cláusulas pactadas o en facultades propias de la autonomía contractual, su fuente es el negocio jurídico y no el poder público, por lo que su control debe ventilarse a través de la acción de controversias contractuales y no mediante la nulidad de actos administrativos. Esta distinción, explicó la Sala, resulta determinante para definir el medio de control procedente, el alcance del debido proceso y el juez competente para examinar la legalidad de la actuación estatal.

Colombia Compra Eficiente explicó que en la contratación estatal, por regla general, se deben constituir garantías tanto en la etapa precontractual como en la contractual. Las primeras, como la garantía de seriedad de la oferta, buscan asegurar la suscripción del contrato y respaldar la irrevocabilidad de la propuesta, mientras que las segundas, como la garantía única de cumplimiento, cubren los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidos el manejo del anticipo, la estabilidad de la obra, la calidad del servicio y el pago de obligaciones laborales. Estas garantías pueden otorgarse mediante pólizas de seguro, garantías bancarias u otros mecanismos de cobertura del riesgo previstos en la normativa.