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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La entidad subrayó que, si bien la urgencia manifiesta es una causal legítima para este tipo de contratación, su aplicación en situaciones de calamidad pública o desastre exige la concurrencia de dos actos administrativos. Primero, la declaración de la calamidad o desastre por la autoridad competente (Presidente para desastres; gobernadores y alcaldes para calamidad pública). Segundo, y crucial, la entidad estatal debe emitir su propio acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta, basándose en la situación previamente declarada. Este proceso, aunque simplificado y ágil, debe garantizar la objetividad y los principios de la contratación pública, no eximiendo de una justificación razonada para salvaguardar la continuidad del servicio y el interés colectivo.

La CGR explicó que, en el ordenamiento jurídico colombiano, existe una prohibición constitucional general de destinar recursos públicos como auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 355 de la Constitución. No obstante, esta restricción no impide de manera absoluta que el Estado invierta recursos públicos en bienes de particulares, siempre que dicha inversión responda a finalidades de interés público y cumpla una serie de requisitos constitucionales y legales.

La Colombia Compra Eficiente señaló que las modificaciones a convenios interadministrativos no están prohibidas de forma automática durante la vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005). Sin embargo, advirtió que sí se encuentran restringidas cuando, por su alcance material, impliquen la celebración de un nuevo negocio jurídico. En particular, si la modificación altera aspectos esenciales del convenio -como el objeto, las obligaciones, el presupuesto o la incorporación de una nueva entidad con cambios sustanciales- y lo desnaturaliza, se entendería que la entidad está celebrando materialmente un nuevo convenio. En ese evento, la actuación podría vulnerar las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías, que limitan la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos en periodo electoral.

La CGR detalló la naturaleza y los elementos para configurar la responsabilidad fiscal. Este proceso es de índole administrativa, patrimonial y resarcitoria, cuyo fin primordial es salvaguardar el erario público y recuperar los recursos del Estado. Se establece que la responsabilidad fiscal surge cuando existe una acción u omisión, dolosa o gravemente culposa, por parte de servidores públicos o particulares que ejercen gestión fiscal, y que ocasiona un daño patrimonial al Estado. Dicho daño debe ser cierto, plenamente probado y concreto, no bastando perjuicios eventuales o hipotéticos para su configuración. La Contraloría recalca que el daño debe estar consolidado al iniciar el proceso.

El Consejo de Estado analizó el alcance de la caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando se demanda la nulidad de un acto de terminación unilateral y, de manera subsidiaria, la liquidación judicial del contrato. La Sala precisó que, en estos eventos, el término no se cuenta desde la expedición del acto que pone fin al vínculo, sino desde el momento en que vence el plazo para liquidar bilateralmente el contrato y, agotado este, el término para que la administración lo liquide unilateralmente, conforme al artículo 164 del CPACA. Solo a partir de ese hito empieza a correr el término bienal de caducidad. Bajo ese entendimiento, concluyó que la demanda fue oportuna, pues el plazo se suspendió con la solicitud de conciliación extrajudicial. En cuanto al reconocimiento del IVA en la liquidación judicial, la Corporación reiteró que, aunque el responsable formal del impuesto es el prestador del servicio, la carga económica puede asignarse contractualmente. Por ello, el juez debe examinar las cláusulas pactadas y la distribución de riesgos tributarios para definir si procede incluir el IVA dentro de las acreencias a favor del contratista en la liquidación del contrato estatal.