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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 Colombia Compra Eficiente aclaró que la adición de contratos estatales, si bien permite ajustar necesidades sobrevenidas, no puede superar el 50% del valor inicial para entidades regidas por la Ley 80 de 1993. Sin embargo, para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.), que operan bajo un régimen especial de derecho privado y no están sujetas a este tope, la viabilidad de adiciones significativas reside en una rigurosa justificación técnica, financiera y jurídica. Estas entidades, aunque autónomas para fijar sus propios límites en manuales internos, deben siempre observar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal (Art. 209 y 267 C.P.), garantizando una planeación adecuada y evitando gastos innecesarios o modificaciones que alteren sustancialmente el objeto inicial del contrato.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias surgido tras un derecho de petición presentado por un ciudadano sobre el procedimiento para impugnar la inscripción de proponentes en el Registro Único de Proponentes (RUP), particularmente en lo relacionado con la tasación de la caución exigida para ese trámite. El caso surgió porque varias entidades -entre ellas el Ministerio de Comercio, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Sociedades— se declararon incompetentes para responder de fondo. Tras analizar el marco normativo de la contratación estatal, la Sala concluyó que la materia corresponde al ente rector del sistema de compras públicas, por lo que declaró competente a Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el DNP, para atender la consulta y evaluar si se requieren lineamientos o ajustes en la política pública sobre el procedimiento de impugnación del RUP.

Colombia Compra Eficiente precisó que la formación académica puede utilizarse como criterio de calidad para evaluar ofertas únicamente en contratos de consultoría, tramitados mediante concurso de méritos. En estos procesos, el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 permite calificar la experiencia y la formación académica del proponente o del equipo de trabajo, dado el carácter técnico y especializado de la consultoría. En contraste, cuando se trata de bienes y servicios de características técnicas uniformes, adquiridos mediante selección abreviada o subasta, no es procedente evaluar la formación académica, ya que estos procesos se basan en especificaciones estandarizadas y, por regla general, en criterios objetivos como el precio.

Un punto crucial del concepto aclara la participación profesional en estos procesos. Si el objeto contractual de obra pública en sectores como cultura, recreación o deporte implica el ejercicio de la ingeniería, solo ingenieros con matrícula profesional vigente pueden presentar propuestas como personas naturales. La arquitectura, considerada una disciplina distinta, no habilita para estas ofertas directamente. Los avales de ingenieros solo proceden para personas jurídicas cuyo representante legal no sea ingeniero, asumiendo el profesional la responsabilidad técnica y ética. La "Matriz – Experiencia" de los documentos tipo es clave para definir el ámbito de aplicación y los requisitos profesionales.

La Consejo de Estado reiteró que la renuncia expresa a reconocimientos económicos pactada en instrumentos contractuales por ampliaciones o suspensiones del plazo tiene fuerza vinculante, al constituir una manifestación válida de la autonomía de la voluntad sustentada en los principios de buena fe y rectitud contractual. La corporación explicó que, si el contratista acepta de manera explícita que dichas situaciones no generarán compensaciones, posteriormente no puede reclamar mayores costos o alegar desequilibrio económico. Asimismo, precisó que las salvedades en documentos contractuales deben formularse de forma clara para preservar reclamaciones futuras. Finalmente, señaló que los actos contractuales no administrativos solo pueden desconocerse si quien los controvierte demuestra el incumplimiento de la contraparte que los emitió.