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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La DIAN ratifica que la Estampilla Pro-Universidad Nacional se causa en contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con fondos públicos. La entidad subraya que el uso de estas estructuras fiduciarias no desvirtúa la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad estatal, elementos clave para la configuración del hecho generador. Al ser un tributo válidamente generado por la movilización de recursos públicos por instrucción de una entidad nacional, la DIAN aclara que no procede la devolución del tributo retenido. Esta postura prevalece, a pesar de estar actualmente demandada ante el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado confirmó la negativa de las pretensiones de Dislicores S.A.S. contra el Departamento de Antioquia, al concluir que no se probó la existencia de un contrato estatal de distribución de licores con la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia. La empresa sostuvo que el vínculo surgió de un oficio de autorización expedido en 2006, pero la Sala determinó que no se acreditó un acuerdo formal sobre objeto y precio ni documento suscrito por ambas partes. Recordó que, conforme a la Ley 80 de 1993, el perfeccionamiento del contrato estatal se alcanza cuando las partes lo elevan a escrito.

El Consejo de Estado aclaró que la cesión de posición contractual no finaliza el negocio ni implica su liquidación anticipada, manteniendo su continuidad. En cuanto a los seguros, las normativas comerciales de prescripción no limitan la competencia administrativa para declarar un siniestro, cuya oportunidad se vincula al conocimiento del incumplimiento. Asimismo, el INVÍAS no podía deducir sumas de anticipo de las facturas por avance de obra tras el inicio de un proceso de reestructuración, conforme a la prohibición del artículo 17 de la Ley 550, subordinando la exigibilidad de la devolución del anticipo al resultado de dicho proceso.

Colombia Compra enfatizó que los contratos estatales se perfeccionan y existen con el acuerdo sobre objeto y contraprestación, y su elevación a escrito, convirtiéndolos en solemnes por regla general. Se diferencian de los requisitos de ejecución, como la aprobación de garantías, la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de aportes a seguridad social. Estos son indispensables para iniciar las actividades, pero su ausencia no invalida el contrato ya perfeccionado. El acta de inicio es un requisito de ejecución convencional que las entidades pactan para fijar el cómputo del plazo. Importante, la prohibición de la Ley de Garantías Electorales recae sobre la celebración del contrato, no sobre la firma posterior del acta de inicio o el comienzo de la ejecución, siempre que medie una planificación contractual justificada y no se evada la restricción legal.

La CGR hizo precisiones sobre la viabilidad de entregar incentivos no pecuniarios del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento (PEIR) de 2025, que quedaron pendientes luego de que el proceso de selección abreviada de menor cuantía fuera declarado desierto en dos ocasiones. Aunque los premios pecuniarios se pagaron directamente, la CGR subraya que los incentivos pendientes, clasificados como no pecuniarios según las convocatorias, deben respetar el diseño original del PEIR y los principios presupuestales de planeación y anualidad. Ante la situación, la Contraloría recomienda la intervención de su Dirección de Contratación para definir el mecanismo idóneo de entrega, ajustado al marco regulatorio y a su competencia, sin avalar el pago de estos de la misma forma que los pecuniarios