Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado reiteró que la nulidad absoluta de los contratos estatales es de carácter taxativo y no puede derivarse de principios generales como el de planeación. En ese sentido, advirtió que las deficiencias en la etapa precontractual no invalidan automáticamente el negocio jurídico, salvo que impliquen la vulneración de una norma imperativa o configuren una causal legal expresa. La Corporación enfatizó que aceptar lo contrario supondría que el juez cree nuevas causales de nulidad, en contravía del principio de legalidad. Asimismo, precisó que las fallas en estudios previos o en la estructuración del contrato no constituyen por sí solas objeto ilícito. En materia de responsabilidad, destacó que debe respetarse la distribución de riesgos pactada, por lo que no es posible trasladar al contratista cargas asumidas por la entidad, como la calidad de la información. Finalmente, recordó que el llamamiento en garantía es accesorio y solo procede si se declara la responsabilidad del contratista.

Colombia Compra señaló que el precio pactado en los contratos de prestación de servicios incluye todos los costos, impuestos, tasas y contribuciones, como el IVA. La entidad estatal debe prever estos valores integralmente durante la etapa de planeación, y el contratista, al aceptar y firmar el contrato, asume la responsabilidad de conocer y cubrir las cargas tributarias que le corresponden. Por lo tanto, no es jurídicamente viable modificar un contrato ya suscrito con el único fin de adicionar el pago del IVA, ni se permite el uso de adiciones contractuales para corregir deficiencias en la planeación inicial o para mejorar condiciones previamente aceptadas por el contratista.

El caso se originó en una demanda mediante la cual la UAESP solicitó la nulidad de una cláusula del Contrato Interadministrativo suscrito en el 2012, con la EAAB. Este contrato, celebrado bajo la modalidad de contratación directa interadministrativa, tuvo como objeto la gestión y operación del servicio público de aseo en Bogotá, incluyendo actividades como recolección, barrido, limpieza, transporte y disposición de residuos. La controversia giró en torno a una estipulación que obligaba a la UAESP, al finalizar el contrato, a adquirir o arrendar la flota, equipos e instalaciones utilizados por la EAAB, siempre que no estuvieran totalmente depreciados. La entidad demandante alegó que dicha cláusula era ilegal por falta de competencia, objeto ilícito y eventual afectación del patrimonio público.

Colombia Compra subrayó la importancia de la selección objetiva en la contratación pública, exigiendo que la elección del contratista se base únicamente en la oferta más favorable, sin consideraciones subjetivas. La entidad enfatiza que los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia y formación académica del personal, deben ser adecuados y proporcionales al contrato, y deben definirse exhaustivamente durante la etapa de planeación, justificándose en estudios previos. Se aclara que los sistemas de equivalencias, como los del Decreto 1083 de 2015, no son directamente aplicables a la contratación estatal a menos que se hayan establecido explícitamente en los pliegos de condiciones. Cualquier modificación o aplicación de equivalencias no previstas inicialmente, después de la adjudicación, se considera una vulneración al principio de selección objetiva y a los principios de planeación y transparencia.

La CGR indicó que, aunque los depósitos judiciales son fondos privados custodiados temporalmente, los rendimientos financieros que estos generan son, por ley, recursos de naturaleza pública. Estos intereses están específicamente destinados al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Por consiguiente, la CGR declara su plena competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre dichos rendimientos y el Fondo que los administra, incluyendo al Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Agrario. Esto implica que cualquier irregularidad en su manejo podría derivar en indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.