Colombia Compra definió el impacto de la Ley de Garantías en las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). La entidad precisó que, si bien existe una prohibición general de contratación directa antes de las elecciones presidenciales para evitar ventajas injustificadas, las entidades hospitalarias cuentan con una excepción taxativa para asegurar la salud pública. Bajo este marco, las E.S.E. pueden contratar directamente actividades misionales siempre que justifiquen su necesidad inmediata y no se trate de gestiones que debieron planearse con antelación. Finalmente, aclaró que la restricción de convenios interadministrativos no se extiende a los contratos interadministrativos, según lo dispuesto por el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado confirmó la validez de la cláusula de terminación unilateral en contratos de empresas de servicios públicos, al considerar que este tipo de pactos son una expresión legítima de la autonomía de la voluntad bajo el régimen de derecho privado. La Sala precisó que la terminación “ad nutum” permite poner fin al contrato sin causa, siempre que su ejercicio respete la buena fe, la función económica del contrato y no tenga fines abusivos. No obstante, advirtió que la validez del pacto no excluye responsabilidad si se causan perjuicios, cuya carga de la prueba recae en el demandante. En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó un uso abusivo de la cláusula ni la existencia de daños, pues las pruebas resultaron insuficientes, imprecisas o carentes de soporte documental.
Colombia Compra Eficiente precisó que la clasificación de los instrumentos de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios como convenio o contrato interadministrativo no depende de su denominación, sino de su contenido jurídico. En ese sentido, señaló que deben analizarse elementos como la existencia o no de contraprestaciones, la finalidad del acuerdo, la distribución de riesgos y las obligaciones asumidas por las partes. Así, cuando existe una relación con prestaciones recíprocas y compromisos claramente definidos, el instrumento se configura como un contrato interadministrativo; mientras que, si prima la cooperación entre entidades para el cumplimiento de fines comunes sin ánimo lucrativo, se trata de un convenio. Estos criterios permiten determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.
Colombia Compra aclaró que las garantías en convenios interadministrativos no son obligatorias por ley, sino que dependen de la autonomía de las entidades y deben justificarse en estudios previos. Sin embargo, si se estipula su exigencia, estas deben mantenerse vigentes hasta la fecha pactada, generalmente hasta la liquidación. Según la Entidad, si la póliza vence antes de liquidar, es necesario ampliarla, aunque el objeto ya esté ejecutado y no existan obligaciones pendientes aparentes. La Agencia resalta que el amparo debe cubrir tanto el plazo de ejecución como el de liquidación, asegurando la suficiencia de la garantía durante toda la vida jurídica del contrato para proteger el interés público.
El Consejo de Estado precisó el régimen de contratación aplicable a las órdenes de proveeduría financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), al señalar que, conforme al artículo sesenta y seis de la Ley mil quinientos veintitrés de dos mil doce, se rige por normas de derecho privado, dada su finalidad de atender situaciones de desastre y calamidad pública. En este contexto, explicó que el FNGRD es una cuenta especial de creación legal, sin personería jurídica, administrada por una sociedad fiduciaria, mientras que el director de la UNGRD actúa como ordenador del gasto y define la celebración de los negocios jurídicos.