Colombia Compra Eficiente aclaró que, en contratos a precios unitarios, ejecutar mayores cantidades de obra es parte de la dinámica ordinaria y no rompe automáticamente el equilibrio económico. Este sistema absorbe variaciones estimadas, mientras el equilibrio financiero es excepcional ante hechos imprevistos y exige probar una afectación grave. Las entidades tienen autonomía para pactar el AIU como porcentaje fijo para asegurar estabilidad. Finalmente, tras la unificación de 2025, procede compensar el enriquecimiento sin causa por obras no previstas si hay beneficio para la entidad y se prueba la actividad excepcional.
La Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una regla general que obligue a exigir estampillas en contratos de prestación de servicios -como los de aseo y cafetería- ni en contratos de obra. Su procedencia depende exclusivamente de lo que dispongan las normas territoriales que las crean. La entidad explicó que las estampillas son tributos definidos por ley y desarrollados por ordenanzas o acuerdos, en los que deben fijarse expresamente el hecho generador, los sujetos obligados y las condiciones de pago. Por ello, solo pueden exigirse cuando la norma local incluya de manera expresa la suscripción o ejecución de contratos públicos como hecho generador. En consecuencia, su aplicación debe analizarse caso por caso, sin posibilidad de extenderlas por analogía, en respeto del principio de legalidad tributaria.
La CGR examinó el marco normativo del AIU en contratos públicos. La Entidad aclara que, aunque existe autonomía para pactar estos rubros, los imprevistos deben diferenciarse de la utilidad. Mientras la utilidad es la ganancia del contratista y no exige soportes de gasto, los imprevistos dependen de su ocurrencia real. Cobrar este rubro sin sustento técnico o fáctico afecta los principios de equidad y buena fe. Así, la CGR promueve que el pago de imprevistos esté condicionado a su demostración efectiva para salvaguardar los recursos del Estado, evitando que se conviertan en un lucro injustificado para el ejecutor. Apropiarse de estos fondos sin causa vulnera el ordenamiento vigente.
Colombia Compra aclara el alcance de la Ley de Garantías Electorales, especialmente en lo referente a la contratación directa. Si bien la normativa busca asegurar la equidad en los comicios, establece excepciones para emergencias, desastres o fuerza mayor, permitiendo la contratación directa en estos casos. Sin embargo, se prohíbe la suscripción de convenios interadministrativos con autoridades territoriales bajo declaratoria de urgencia manifiesta, buscando evitar favores políticos. El documento detalla procedimientos como la expropiación administrativa y la negociación directa.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el control concomitante y preventivo en la contratación estatal le permite realizar seguimiento en tiempo real al uso de los recursos públicos y a la ejecución de los contratos, con el fin de anticipar riesgos y evitar posibles daños al patrimonio público. No obstante, enfatizó que esta facultad no implica coadministración ni intervención en las decisiones propias de las entidades contratantes. Su actuación se limita a emitir alertas, recomendaciones y acompañamiento técnico, preservando la autonomía administrativa. Este modelo fortalece la vigilancia fiscal al combinar control oportuno con respeto por las competencias de gestión contractual.