El Consejo de Estado analizó el alcance del Registro Único de Proponentes (RUP) y la acreditación de la experiencia en procesos de contratación estatal, precisando que este registro constituye un instrumento habilitante, pero no limita la potestad de las entidades para definir requisitos técnicos en los pliegos. La corporación reiteró que las entidades contratantes pueden establecer condiciones adicionales, siempre que sean razonables y proporcionales. Asimismo, al estudiar una demanda de nulidad simple parcial contra un pliego de condiciones, concluyó que estos actos son susceptibles de control judicial cuando vulneran principios de transparencia y selección objetiva.
Colombia Compra aclaró que las entidades públicas pueden adelantar trámites contractuales, como expedición de CDP, aprobación de pólizas, contratos y pagos en SECOP, fuera de los días y horas hábiles. Aunque los días hábiles se definen por cada reglamento interno, los principios de celeridad y economía permiten la continuidad de la gestión. La competencia administrativa no se suspende en días inhábiles o fuera de la jornada de atención al público, que debe ser de al menos 40 horas semanales. Esta medida busca evitar dilaciones injustificadas, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los interesados, dejando a cada entidad la definición de su forma de adelantar la gestión contractual.
La CGR unificó criterios en la aplicación del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal. Ante la aparente colisión normativa entre la Ley 610 de 2000 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA) respecto al recurso de queja y el grado de consulta, la CGR ha determinado que el término perentorio de un mes para resolver el grado de consulta no se suspende por la interposición de un recurso de queja. Este último, aunque esencial para la doble instancia, se subsume en la revisión integral del grado de consulta. En consecuencia, si el superior funcional no decide en el plazo establecido, la decisión administrativa de primera instancia adquiere firmeza automática, sin que el recurso de queja pueda alterar este plazo.
El Consejo de Estado analizó el Convenio de Asociación suscrito en 2015 entre el Ministerio de Agricultura, el Departamento de Nariño y la Fundación Emssanar para asistencia técnica rural. El Ministerio no giró los desembolsos 2 y 3 por incumplimiento de metas, mientras Emssanar alegó falta de pago. La Sala concluyó que, al no cumplirse las condiciones suspensivas, dichas obligaciones no nacieron ni eran exigibles. Sin embargo, Emssanar incumplió al presentar tardíamente los informes. La cláusula penal se redujo al 10%. En la liquidación judicial se establecieron deudas recíprocas, operando la compensación. Se negó el reconocimiento de intereses moratorios y se dejó un saldo a favor de la Fundación, modificando parcialmente el fallo inicial.
Esta nueva normativa busca corregir la falta de acciones afirmativas del Decreto 392 de 2018, implementando un sistema robusto de preferencias y puntuación adicional para personas con discapacidad (PcD) en licitaciones y concursos de méritos. El decreto flexibiliza los requisitos habilitantes para emprendimientos y empresas de PcD, garantizando su participación efectiva y fomentando su derecho al trabajo directo, en línea con la Ley 1618 de 2013 y el Plan Nacional de Desarrollo. Además, se elimina el beneficio para familiares o tutores, promoviendo la autonomía de las PcD. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) monitoreará la calidad y pertinencia de los contratos.