La DIAN aclara que, en contratos de servicios de salud, el sujeto pasivo económico del impuesto de timbre es la parte no exenta, quien asume la mitad del tributo si la otra es una entidad exenta (como E.S.E., administradoras del SGSSS o entidades públicas). Los agentes de retención son notarios, entidades financieras, públicas, jurídicas y, bajo ciertas condiciones, personas naturales, con un orden de prelación. Respecto a las exenciones, estas solo aplican a las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS y similares) y no a las IPS, aunque las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) sí están exentas por su naturaleza de derecho público.
Colombia Compra precisó las distinciones entre los convenios de asociación y los contratos de fomento, conforme a un reciente fallo del Consejo de Estado (Exp. No. 66.391) de mayo de 2024. Los contratos de fomento, con origen constitucional (Art. 355 C.P.), son celebrados por el Gobierno con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad para impulsar programas de interés público con autonomía de la ESAL. Por otro lado, los convenios de asociación, basados en la Ley 489 de 1998, permiten a cualquier entidad estatal asociarse con personas jurídicas particulares (lucrativas o no) para el desarrollo conjunto de funciones públicas, implicando una participación más dirigida de la entidad estatal y sin que exista una relación conmutativa o de remuneración.
Colombia Compra Eficiente subrayó que la interventoría es un mecanismo especializado para la vigilancia de los contratos estatales, especialmente obligatorio en obras por licitación pública o cuando la complejidad lo exija. Su propósito es asegurar la correcta ejecución y proteger la moralidad administrativa. Aunque los contratos estatales suelen tener un límite del 50% para adiciones, la Ley 1474 de 2011 establece una excepción clave para la interventoría. Cuando el contrato vigilado se prorroga o suspende, el de interventoría puede ajustarse en plazo y valor, incluso superando ese porcentaje, garantizando la continuidad de la supervisión técnica, administrativa, financiera y jurídica. Este ajuste no implica un porcentaje fijo sobre la obra, sino que se define individualmente según el análisis de costos, con el interventor sujeto a estrictos deberes de reporte y responsabilidad.
El Gobierno modificó el régimen del Decreto 1083 de 2015 y establece nuevas reglas para el nombramiento de los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades. La norma mantiene que estos cargos son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, pero introduce la posibilidad de realizar invitaciones públicas para que aspirantes que cumplan los requisitos se postulen al cargo. Además, el Presidente podrá solicitar conceptos de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre los candidatos y realizar entrevistas. La medida busca armonizar la facultad presidencial con mayores estándares de transparencia, idoneidad y experiencia en cargos clave de inspección, vigilancia y control.
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.