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Consejo de Estado aclara que negociaciones e intercambios no constituyen contrato y define cuándo debe acudirse a reparación directa o a controversia contractual

Escrito por  Feb 18, 2026

El Consejo de Estado analizó una demanda presentada contra una entidad pública en la que el demandante alegaba perjuicios derivados de gestiones y acercamientos contractuales que no llegaron a concretarse. El caso surgió tras una serie de intercambios y negociaciones entre las partes que, según el actor, generaron daños al no formalizarse el negocio jurídico. La Sección Tercera explicó que la acción judicial adecuada depende de la fuente del daño: si el perjuicio proviene de la ejecución, incumplimiento o terminación de un contrato estatal, procede el medio de control de controversias contractuales; pero si no existe contrato y el daño se origina en hechos, omisiones u operaciones administrativas, la vía correcta es la reparación directa.

El Alto Tribunal precisó que simples intercambios de comunicaciones, propuestas o negociaciones no constituyen contrato mientras no exista un acuerdo de voluntades con todos sus elementos esenciales, por lo que no puede predicarse responsabilidad contractual sin ese presupuesto. Además, recordó que la demanda debe presentarse dentro del término de caducidad correspondiente al medio de control elegido, pues la oportunidad procesal es determinante para que el juez pueda estudiar el fondo del asunto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Febrero 2026 07:41