Es obligatorio que las Entidades Estatales requieran la acreditación de situaciones de control, pero con ciertas precisiones. El Decreto 1600 de 2024 establece esta obligación para las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta e instituciones con regímenes especiales de contratación en aspectos que apliquen el régimen general de contratación pública. Aunque no es directamente aplicable a las entidades territoriales y sus descentralizadas, estas deben incorporar sus lineamientos en sus planes y políticas en ejercicio de su autonomía. La verificación de situaciones de control es crucial para constatar la capacidad jurídica de oferentes y proponentes, y prevenir inhabilidades y conflictos de interés.