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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El DNP publicó para comentarios un proyecto de decreto que fija los requisitos para la celebración y ejecución de las Alianzas de Impacto Público Privado (AIPP), mecanismo orientado a fortalecer la provisión de bienes y servicios con impacto social mediante la articulación entre el sector público y actores privados. La iniciativa define condiciones técnicas, jurídicas y financieras que deberán cumplir las entidades estatales y los aliados privados, así como reglas sobre estructuración, seguimiento, gestión de riesgos y evaluación de resultados. El objetivo es dar mayor seguridad jurídica, transparencia y control a estas alianzas, asegurando que los proyectos respondan a necesidades públicas verificables y generen valor social medible.

La DIAN publicó para comentarios un proyecto de resolución que adiciona un numeral al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 de 2025, con el fin de excluir a los organismos de acción comunal de la obligación de reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). La propuesta responde a las dificultades técnicas, de conectividad y acceso que enfrentan estas organizaciones, especialmente en zonas rurales, y a un análisis de riesgo que concluye que no representan un riesgo significativo en materia de lavado de activos o financiación del terrorismo. La exclusión aplicará siempre que no celebren contratos o convenios con entidades públicas o privadas, caso en el cual se activaría nuevamente la obligación de reporte.

El Consejo de Estado precisó que la pérdida de oportunidad en etapa precontractual es un daño indemnizable porque la Administración, al frustrar una expectativa legítima de adjudicación por actos u omisiones, lesiona un interés jurídico cierto. Se repara la frustración de una probabilidad seria y actual de obtener un beneficio, distinta del lucro cesante. Esta figura se aplica cuando la entidad viola el principio de legalidad en el proceso de selección, privando al proponente de ser evaluado o adjudicado injustamente. La indemnización busca reparar la oportunidad perdida, valorándose en sí misma, y se cuantifica bajo criterios de equidad, siendo siempre inferior a la utilidad total esperada del contrato.

El caso analizó un negocio jurídico celebrado entre el FONADE y el IPSE, denominado por las partes como “Contrato Interadministrativo”, cuyo objeto era adelantar de forma conjunta un proyecto hidroeléctrico en Nuquí (Chocó). Al estudiar el asunto, el Consejo de Estado precisó que, más allá de su denominación formal, el negocio debía calificarse conforme a su contenido real y finalidad. Concluyó que se trataba de un Convenio Interadministrativo, porque no existía una relación típica de contratante–contratista ni una contraprestación económica a favor de una de las partes. Por el contrario, ambas entidades actuaban en un plano de igualdad, con intereses convergentes, aportando recursos y capacidades para cumplir un fin público común. El acuerdo se orientaba a la cooperación administrativa y a la gestión conjunta del proyecto, características propias de los convenios y no de los contratos estatales.

La demanda buscó la nulidad de la expresión "ha actuado" contenida en el Decreto 1358 de 2020, que reglamenta inhabilidades para contratar con el Estado. El demandante alegaba que excedía la Ley 80 de 1993 al ampliar la restricción a sociedades donde personas condenadas por corrupción hubieran participado en el pasado, no solo en el presente. La Sala precisó que la inhabilidad se extiende de forma permanente a personas naturales responsables y a sociedades (matrices, subordinadas, sucursales) porque la Ley 2014 de 2019 modificó el régimen para afianzar la lucha contra la corrupción. Esta ley, en su Artículo 2, amplió la inhabilidad de manera permanente y la extendió a grupos empresariales cuando la conducta delictiva forma parte de una política del grupo, endureciendo las consecuencias para garantizar transparencia.