El Consejo de Estado analiza los contratos llave en mano y precio global, donde el contratista se obliga a entregar un producto final "en estado de utilización" por una remuneración global única. Este precio abarca todos los costos directos e indirectos, y las utilidades, asumiendo el contratista la ejecución de todas las prestaciones necesarias, incluidas mayores o menores cantidades de obra o diseño, dado que las estimaciones iniciales no limitan sus obligaciones. No obstante, el sistema no implica una extensión ilimitada ni la asunción de riesgos anormales o imprevisibles. La interpretación contractual debe considerar la identidad integral, finalidad del proyecto, necesidades a suplir y el principio de buena fe (Art. 1603 C.C.), que obliga a cumplir con todo lo que emane de la naturaleza de la obligación. En el caso del Consorcio Malay, el Consejo reafirmó que la mención de un área específica (ej. 12.821,36 m²) era una referencia para dimensionar el contrato, no un límite, y el riesgo de mayores cantidades de diseño correspondía al contratista bajo la modalidad de precio global. El precio global pactado cubría integralmente todos los componentes, sin distinciones.
La Entidad responde que no es posible la subcontratación entre un consorcio o unión temporal y sus propios integrantes.
La Contraloría General de la República (CGR) establece que cuando el porcentaje de utilidad razonable no se pacta en la etapa de planeación del proyecto (estudios previos, estudio de mercado, documentos técnicos) ni en la minuta contractual, se debe reconocer un 5% al contratista. Esta posición, adoptada desde 2020, se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha indicado que el 5% es un porcentaje racional y justo, normalmente esperado en los contratos estatales. Aunque la utilidad es un componente del precio y un beneficio esperado, no se considera un elemento esencial del contrato estatal. En estos casos, la razonabilidad se puede verificar consultando precios de mercado y utilidades habituales en transacciones similares.
Colombia Compra hizo precisiones sobre la inclusión de cargas tributarias en los precios de los contratos estatales. La entidad subraya que tanto el presupuesto oficial como las ofertas deben contemplar todos los costos del contratista, incluida la carga impositiva. Este principio rige para la evaluación de ofertas, buscando el precio final más ventajoso para el Estado, sin importar si el contrato se financia con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), a menos que exista una exención tributaria específica. No obstante, las consultas sobre exenciones o devoluciones de tributos territoriales (como ICA y estampillas) en contratos SGR, especialmente del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, han sido remitidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para su resolución.
El Consejo de Estado analizó la nulidad de actos de adjudicación relacionados con la capacidad jurídica y el régimen de sucursales de sociedades extranjeras en contratación pública. Señaló que las sucursales no son personas jurídicas, sino establecimientos de comercio; por ello, la exigencia de duración mínima del contrato y un año más, presente en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse únicamente a las personas jurídicas nacionales y extranjeras, excluyendo a sus sucursales en Colombia. Esta interpretación restrictiva busca proteger los derechos de los oferentes y garantizar la competencia, evitando ampliar indebidamente las limitaciones a la capacidad contractual. Además, se aclaró que incumplimientos en normas comerciales aplicables a sucursales no justifican la nulidad del acto administrativo, ni violan el deber de selección objetiva según el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, por lo que se confirmó la validez de la adjudicación cuestionada.