El Consejo de Estado precisó el alcance de la norma que establece que, cuando un interesado solicite la audiencia de aclaración de pliegos, esta debe realizarse en la audiencia de asignación de riesgos, al señalar que dicha previsión busca garantizar coherencia, eficiencia y transparencia en la etapa precontractual. La Corporación explicó que la regla no es meramente formal, sino funcional, pues permite que las inquietudes sobre los pliegos se resuelvan en un escenario técnico común, directamente relacionado con la identificación y distribución de riesgos del contrato. Asimismo, aclaró que la administración no desconoce el derecho de los proponentes a formular observaciones, sino que ordena su ejercicio en un momento procesal específico, evitando duplicidades y dilaciones injustificadas. En ese sentido, indicó que la audiencia de asignación de riesgos se convierte en el espacio idóneo y suficiente para aclarar los pliegos cuando así se solicita, sin que ello implique vulneración de los principios de publicidad, participación o debido proceso en la contratación estatal.
Colombia Compra Eficiente precisó que el marco jurídico de los diseños en el contrato de obra pública parte del principio de planeación, según el cual la entidad estatal debe contar, antes de contratar, con estudios y diseños suficientes que permitan definir el alcance, costo y riesgos del proyecto. Indicó que, como regla general, los diseños corresponden a la etapa precontractual y son responsabilidad de la entidad, salvo que de manera excepcional se contrate bajo esquemas como diseño y construcción, debidamente justificados. Señaló que los diseños hacen parte integral de los estudios previos y del contrato, y que sus deficiencias pueden generar riesgos de incumplimiento, adiciones o controversias contractuales. Finalmente, aclaró que la correcta asignación de responsabilidades sobre los diseños es clave para la gestión de riesgos y el equilibrio económico del contrato.
La Contraloría General de la República precisó que las cámaras de comercio no pueden otorgar trato preferencial a los afiliados en programas financiados con recursos públicos provenientes de excedentes de la función registral, cuando ello implique beneficiar de manera exclusiva a un grupo o generar ingresos o ventajas de naturaleza privada. Estos recursos tienen carácter público, conservan una destinación específica de interés general y no ingresan al patrimonio de la cámara. Si bien la Ley 1727 de 2014 autoriza incentivos y trato preferencial, estos solo son admisibles en programas generales de fortalecimiento empresarial, no en servicios especiales para afiliados ni en actuaciones que desconozcan los principios de la función administrativa y del control fiscal .
La Contraloría General de la República aborda la figura del AIU en contratos de obra pública. Respecto a los imprevistos, la CGR avanza hacia una nueva postura institucional que exigirá a los contratistas demostrar su causación para el pago. Se busca evitar la apropiación injustificada, garantizando la buena fe y equidad contractual. No existe un porcentaje máximo legal establecido para los imprevistos; su valor se calcula según la información de mercado en la fase de planeación y se pacta en el contrato. De igual forma, no hay un tope máximo fijado para las utilidades, pues su determinación es facultad discrecional del proponente tras un estudio de mercado.
Colombia Compra Eficiente ha emitido un concepto clave sobre el marco jurídico de la ratificación de nulidades en la contratación estatal. La Agencia aclara que, si bien las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) solo pueden sanear vicios de nulidad relativa mediante ratificación expresa (Código Civil art. 1753), las nulidades absolutas son insanables bajo este régimen.