La Entidad precisa que la compensación en contratos estatales opera automáticamente por ley, siempre que las deudas sean líquidas y exigibles, conforme al Código Civil. Esta no requiere un procedimiento adicional ni está ligada a documentos específicos como facturas o liquidaciones, pudiendo aplicarse a cualquier obligación recíproca entre las partes, más allá del contrato original. Respecto a la aprobación de garantías, la entidad enfatiza que esta gestión es obligatoria y se realiza exclusivamente en la plataforma SECOP II. No basta con subir un oficio o PDF externo, ya que el sistema impide el módulo de ejecución contractual si no se cumple este requisito directamente en la plataforma. En caso de dificultades técnicas, se recomienda contactar la mesa de servicio para soporte.