La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las autorizaciones para ejecutar obras y operar maquinaria de construcción en horarios restringidos son competencia de los alcaldes municipales y distritales, al tratarse de un asunto de policía administrativa y convivencia ciudadana, y no de control ambiental. El alto tribunal analizó un conflicto de competencias entre el DAGMA y la CVC derivado de una solicitud para extender horarios de construcción en Cali y precisó que la Ley 1801 de 2016 prohíbe de manera general las obras en horarios no permitidos, pero contempla permisos excepcionales cuya expedición corresponde a la autoridad de policía. Aunque la normativa ambiental regula el ruido y faculta a las autoridades ambientales para vigilar, prevenir y sancionar infracciones, la Sala aclaró que estas entidades no pueden otorgar permisos horarios, facultad que recae exclusivamente en los alcaldes, incluso cuando las obras se ejecuten en suelo de expansión urbana.
El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela al concluir que no cumplía los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad. El accionante buscaba suspender los efectos de la Resolución 0446 de 2023 expedida por EPA Barranquilla Verde, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a 170,34 UVT por incumplimientos ambientales relacionados con la inscripción extemporánea en el registro de generadores de residuos peligrosos y la falta de actualización de información. El Alto Tribunal consideró improcedente el amparo al advertir que el demandante no presentó una carga argumentativa suficiente y sustentó parte de sus alegaciones en citas jurisprudenciales falsas o imprecisas. Además, intentó introducir en sede de tutela controversias fácticas y supuestos perjuicios financieros derivados de un proceso de reorganización empresarial que no fueron planteados oportunamente en la demanda ordinaria.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró ajustados a la legalidad los artículos 1 y 3 de la Resolución 20231000790935 de 2023 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que regulan el primer pago parcial de la contribución especial para 2024. El artículo 1 ordena a los prestadores efectuar un pago equivalente al 60 % de la contribución de 2023, siempre que esta estuviera en firme al 31 de diciembre de ese año, mientras que el artículo 3 fija el pago dentro del mes siguiente a la firmeza para las liquidaciones que aún no la hubieran adquirido. El alto tribunal concluyó que la SSPD actuó dentro de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, al establecer un mecanismo de recaudo anticipado y no una nueva tarifa o elemento esencial del tributo. Además, consideró razonable el porcentaje del 60 % como estimación del anticipo, precisó que el pago no tiene carácter coercitivo y puede descontarse de la liquidación definitiva, y descartó la alegada vulneración del artículo 87 del CPACA, al aclarar que la firmeza mencionada corresponde a las liquidaciones de 2023 y no a las de 2024, preservando así el derecho de defensa y contradicción de los prestadores.
El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Primera, decretó la suspensión provisional de un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 —norma que regula el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva del Banco de la República— que exigía que, para sesionar, deliberar y decidir, al menos uno de los cinco miembros asistentes fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Tras un análisis preliminar de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución y de la Ley 31 de 1992, la corporación concluyó que, aunque la Carta y la ley disponen que el ministro presida la Junta, no establecen que su presencia sea requisito obligatorio para su funcionamiento. El alto tribunal advirtió que condicionar el quórum a la asistencia del ministro podría paralizar las funciones del Banco de la República y afectar su autonomía funcional y de gestión, así como el cumplimiento de sus responsabilidades monetarias, cambiarias y crediticias, esenciales para la estabilidad económica y la protección de derechos fundamentales. Descargar texto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.