El Alto Tribunal admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acta de la Sesión Plenaria del 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del doctor Carlos Ernesto Camargo Assís como Defensor del Pueblo. En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años
Para la Sala, acertó el Tribunal Administrativo del Caquetá al sustentar su decisión de declarar infundada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, en razón de su inexigibilidad a partir de la Sentencia C-283 de 2017, sin entrar a analizar las razones referidas a la presunta incompetencia de la Comisión Escrutadora General de ese departamento, ante la que se interpuso la reclamación por parte de la demandante, contrario a lo pretendido por la apelante, toda vez que en el estado
El Consejo de Estado aceptael desistimiento de las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Gyptec S. A.