La Corte Constitucional declaró exequible el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. Para la Sala, la norma demandada, al imponer una restricción para los parientes de los concejales hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
“Se demandó la nulidad del acto de elección de la personera municipal de Maicao en La Guajira bajo el cargo de expedición irregular, aduciendo que hubo irregularidades en la calificación de la entrevista. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que la entrevista permite al entrevistador valorar los conocimientos
“Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral, con fundamento en que el alcalde de Girón, Santander, fue elegido en contravía de la prohibición de doble militancia. El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda. La Sección Quinta del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación,
La Corte estudió el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la que se planteó un cargo único por violación del artículo 292 superior. El demandante argumentó que la norma de rango legal hacía más gravosa la inhabilidad dispuesta
“Explicó la sala electoral que los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, de conformidad con la ley. Señaló que la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado