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Lunes, 31 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado negó de la demanda de nulidad electoral contra la elección del gobernador del departamento de Chocó, para el periodo constitucional 2020-2023. La Sala advierte que “la diferencia en sufragios entre el elegido y el segundo candidato con la votación más alta fue de 9.074 votos, lo que hace evidente que aún si se accediera a lo

La sección Quinta del Consejo de Estado “no encuentra que los apelantes hubieran desvirtuado la incursión en inhabilidad por parte del demandado, al momento de su elección como contralor municipal de Pereira, para el período 2020-2021, por lo que se confirmará el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad de la

La Sala no encontró acreditada la causal quinta de revisión consagrada en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, referida a la existencia de nulidad originada en la sentencia, invocada por la parte actora, toda vez que, no se acreditaron en el caso concreto los requisitos concurrentes necesarios para su configuración y las presuntas irregularidades no fueron

Para la Sala, “la declaración sobre la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos se determina por hechos objetivos”. En consecuencia, “el movimiento político Apertura Liberal no cumplió los requisitos para obtener la curul de la circunscripción especial de minorías políticas. La obtención de la personería jurídica en estos casos está sujeta

“Tras reconocer la vulneración de ciertos derechos alegados por los accionantes, la Corte reconoció la importancia de pronunciarse sobre el logosímbolo de la Colombia Humana, el cual se encuentra registrado en el partido político Colombia Humana – Unión Patriótica. Tras un análisis de la normatividad  aplicable, señaló este tribunal que excepcionalmente y de forma