alegadas en el proceso de nulidad electoral, operando al interior de este el principio de convalidación.
La Sala no encontró acreditada la causal quinta de revisión consagrada en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, referida a la existencia de nulidad originada en la sentencia, invocada por la parte actora, toda vez que, no se acreditaron en el caso concreto los requisitos concurrentes necesarios para su configuración y las presuntas irregularidades no fueron
alegadas en el proceso de nulidad electoral, operando al interior de este el principio de convalidación.