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Domingo, 19 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala considera que “no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 200-3-2-19-005 de 30 de octubre de 2019, “por medio del cual se designa al director general de la Corporación Autónoma Regional de La

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.

Como consecuencia de la decisión, la sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al director general de CORPOMOJANA, que adelante una nueva convocatoria para elegir al representante principal de los gremios y agropecuarios ante el Consejo Directivo de esa Corporación.

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de reparación que interpuso un maestro de Carmen de Bolívar (Bolívar) que, tras haber fungido como alcalde ad hoc ese municipio, fue vinculado al presunto fraude electoral que se produjo en las elecciones regionales de 1997 en esa población. La investigación de las autoridades penales se produjo por un cambio aparentemente

El Tribunal Administrativo del Meta, luego de acoger el criterio adoptado por la Corte en la sentencia C-318 de 1996, negó las pretensiones al concluir que ante la naturaleza de EMELCE S.A. como empresa de servicios públicos de carácter mixto, la señora madre del demandado, quien está vinculada como tesorera,