La SSPD aclaró cuándo aplicar los tres tipos de suspensión: por mutuo acuerdo, en interés del servicio o por incumplimiento. En caso de suspensión por incumplimiento, el prestador no puede cobrar por consumo, pero sí por el cargo fijo, ya que este remunera la disponibilidad del servicio y gastos administrativos. También aplican otros servicios facturados conjuntamente, como el aseo, y cargos autorizados. Para la suspensión por mutuo acuerdo, si bien la postura tradicional era no cobrar ningún cargo (incluido el fijo) al estar suspendidas las obligaciones recíprocas, la SSPD ahora matiza. Es crucial verificar lo pactado en el contrato o en el acuerdo de suspensión, pues podría ser procedente el cobro del cargo fijo si se generan "gastos adecuados de administración" o se mantiene la disponibilidad. Los usuarios pueden reclamar cobros indebidos. Cabe destacar que la suspensión no aplica para alcantarillado y aseo por razones de salubridad.