El Consejo de Estado negó la demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico al concluir que no se probó el daño alegado ni su nexo causal con una conducta omisiva de la autoridad ambiental. La Sala advirtió que, aunque los demandantes atribuyeron la erosión y sedimentación de su finca a la desviación de un arroyo por extracción ilegal de material, las pruebas aportadas no acreditaron de manera técnica, cierta y concreta dicha afectación. En particular, las fotografías carecían de elementos de verificación y el dictamen pericial fue descartado por deficiencias metodológicas y falta de soportes técnicos, sin establecer con claridad las causas del deterioro del terreno. En ausencia de prueba del daño y de su imputación a la CRA, no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Consejo de Estado precisó que existe legitimación en la causa para demandar tanto la nulidad del acto de adjudicación como la nulidad absoluta del contrato cuando quien demanda participó en el proceso de selección y alega la afectación de un derecho o interés jurídico. Señaló que el oferente no adjudicatario está legitimado para cuestionar el acto precontractual mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerarse presuntamente lesionado. Asimismo, indicó que ese mismo oferente está legitimado para solicitar la nulidad absoluta del contrato resultante, al haber intervenido en la licitación que dio origen al negocio jurídico. La entidad estatal, por su parte, está legitimada por pasiva, al haber adelantado el proceso, expedido el acto de adjudicación y celebrado el contrato.
El Consejo de Estado explicó que las salvedades en instrumentos contractuales deben formularse de manera clara, oportuna y específica, pues solo así pueden servir como fundamento para posteriores reclamaciones. Señaló que el desequilibrio económico del contrato se configura cuando hechos imprevisibles, imputables a la entidad o a circunstancias externas alteran la ecuación financiera inicial, siempre que el contratista demuestre la ruptura y su impacto económico. Además, precisó que en el contrato a precios unitarios el riesgo se distribuye según las cantidades realmente ejecutadas, por lo que el pago depende de las unidades de obra efectivamente realizadas y aprobadas, sin que ello implique automáticamente un desequilibrio contractual.
El Consejo de Estado analizó la responsabilidad de EMDUPAR S.A. E.S.P. tras un accidente de motocicleta causado por escombros, luego de que Isaías Moisés Guerrero Ruiz interpusiera un recurso extraordinario de revisión. Los recurrentes alegaron que la sentencia que negó la indemnización se basó en un certificado falso de la empresa que negaba trabajos de mantenimiento. Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó el recurso. La Sala determinó que los recurrentes no probaron la falsedad del documento posterior a la sentencia, sino que manifestaron inconformidad con la valoración probatoria del Tribunal. Por ende, declaró infundado el recurso, ratificando la negación de las pretensiones y condenando en costas a los recurrentes.
El Consejo de Estado determinó que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y el municipio de Popayán vulneraron los derechos colectivos al medio ambiente sano y al equilibrio ecológico por su gestión insuficiente y no continua frente al deterioro del humedal San Antonio de Padua y la quebrada Oxígeno Verde. La Sala constató que, pese a compromisos y acciones aisladas, persistieron impactos como vertimientos de aguas residuales, acumulación de basuras, presencia de ganado, ocupación por habitantes de calle y otras actividades humanas incompatibles con la conservación del ecosistema. El tribunal evidenció falta de coordinación y medidas efectivas para detener la degradación ambiental, lo que justificó imputar responsabilidad a las autoridades encargadas de su protección.