El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que ordena abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 182-2026 (25 de febrero de 2026), mediante el cual el Gobierno modificó el Decreto 780 de 2016 para regular la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La decisión se adopta mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esta reglamentación. El tribunal consideró que, ante los cuestionamientos sobre su legalidad y los posibles efectos que su implementación podría generar en el sistema de aseguramiento en salud, resulta procedente suspender provisionalmente su materialización para evitar impactos irreversibles y preservar la eficacia de la eventual sentencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso condicionamientos a la participación de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) en el proceso de compra de acciones de ISAGEN. El tribunal concluyó que la autoridad de competencia actuó dentro de sus facultades al evaluar la operación como un proceso de integración empresarial con posibles efectos en el mercado de energía. Según el análisis, las condiciones impuestas buscaban prevenir riesgos de concentración y eventuales afectaciones a la libre competencia, garantizando un equilibrio en el mercado eléctrico. En consecuencia, la corporación determinó que las medidas adoptadas por la SIC fueron razonables, proporcionales y acordes con el marco legal que regula el control previo de integraciones empresariales.
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación dentro del proceso promovido por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de entidad contratante, contra Azacán S.A.S. y otro integrante del extremo pasivo, en el marco de un contrato de obra para la construcción de infraestructura de acueducto. La Sala estudió si se configuró un incumplimiento contractual imputable al contratista, particularmente frente a retrasos, fallas técnicas y ejecución de actividades no ajustadas a las especificaciones pactadas. El alto tribunal reiteró que en los contratos de obra la declaratoria de incumplimiento exige prueba clara de una conducta grave y atribuible, así como del nexo entre la actuación del contratista y los perjuicios alegados. Tras examinar actas de interventoría, informes técnicos y comunicaciones contractuales, valoró la distribución de riesgos, el alcance de las obligaciones y el principio de buena fe, para determinar si las medidas adoptadas por la entidad se ajustaron al marco legal y contractual o si resultaban desproporcionadas frente a la conducta acreditada en el proceso.
El Consejo de Estado anuló varias normas del sector energético, determinando que los efectos de estos fallos operarán únicamente hacia el futuro (ex nunc) para proteger la continuidad del servicio y los contratos celebrados de buena fe, según lo ordena el artículo 38 de la Ley 142 de 1994. La Resolución 40611 de 2023 del Ministerio de Minas, que regulaba medidas para el Fenómeno del Niño, fue invalidada porque la entidad carecía de competencia para suspender limitaciones de suministro, una facultad sancionatoria que pertenece exclusivamente a la CREG. Paralelamente, las Resoluciones CREG 101 016 y 101 024 de 2023, sobre garantías en el mercado mayorista, fueron anuladas por vicios de publicidad y por no sustentar técnicamente ante la SIC por qué sus medidas no afectaban la libre competencia. Finalmente, las Resoluciones CREG 107 de 2019 y 186 de 2021, que definían las garantías para proyectos de energías renovables, fueron declaradas nulas tras evidenciarse que la Comisión omitió el requisito sustancial de abogacía de la competencia, al dejar en blanco las explicaciones necesarias en el cuestionario legal sobre el impacto de la norma en el mercado. De esta manera, el alto tribunal garantizó la legalidad sin desestabilizar la seguridad jurídica del sector eléctrico.
El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.