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Viernes, 28 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ordenó la construcción del relleno sanitario de Riohacha tras evidenciar una prolongada vulneración del derecho colectivo a un ambiente sano, causada por la operación durante más de dos décadas de un botadero a cielo abierto sin solución definitiva. La Sala concluyó que el Distrito, el operador y Corpoguajira incurrieron en omisiones que impidieron la transición hacia un sistema técnicamente adecuado, pese a contar con licencia ambiental y proyectos desde 2007. El fallo también ordena adelantar consulta previa con comunidades indígenas Wayuu, al existir más de 40 asentamientos en el área de influencia del proyecto, lo que hace obligatorio garantizar su participación sin que ello implique poder de veto. Adicionalmente, el Consejo de Estado ordenó a Corpoguajira iniciar y culminar procesos sancionatorios por las infracciones ambientales en el sitio de disposición final transitorio (SDFT), donde se evidenciaron incumplimientos, ampliaciones no autorizadas y falta de control oportuno, lo que agravó los impactos ambientales y sanitarios.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la notificación por conducta concluyente en materia tributaria, señalando que esta figura opera como un mecanismo supletorio cuando la administración incurre en irregularidades en la notificación formal de los actos. La Sala reiteró que, aun ante fallas en el procedimiento, la notificación se entiende válida si se demuestra que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del contenido del acto o ejerció su derecho de defensa. No obstante, el fallo enfatiza que este conocimiento no puede presumirse de manera automática: no basta con solicitar información o copias, sino que debe existir evidencia clara de que el interesado accedió al contenido de la decisión y manifestó de forma inequívoca su conocimiento.

El Consejo de Estado precisó la naturaleza jurídica de los bienes baldíos como propiedad de la Nación, destinados a cumplir una función social y ecológica, especialmente en el acceso a la tierra por parte de poblaciones rurales. La Sala reiteró que estos bienes son inalienables e imprescriptibles hasta su adjudicación válida, lo que limita cualquier apropiación irregular. En su análisis, destacó que la función social de la propiedad rural implica el uso productivo y conforme al interés general, bajo criterios de equidad y sostenibilidad. Asimismo, confirmó la facultad oficiosa de la administración para ejercer la revocatoria directa en materia agraria, incluso sin consentimiento del particular, cuando se trate de actos contrarios al ordenamiento jurídico.

El Consejo de Estado confirmó la validez de la cláusula de terminación unilateral en contratos de empresas de servicios públicos, al considerar que este tipo de pactos son una expresión legítima de la autonomía de la voluntad bajo el régimen de derecho privado. La Sala precisó que la terminación “ad nutum” permite poner fin al contrato sin causa, siempre que su ejercicio respete la buena fe, la función económica del contrato y no tenga fines abusivos. No obstante, advirtió que la validez del pacto no excluye responsabilidad si se causan perjuicios, cuya carga de la prueba recae en el demandante. En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó un uso abusivo de la cláusula ni la existencia de daños, pues las pruebas resultaron insuficientes, imprecisas o carentes de soporte documental.

El Consejo de Estado negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la ANM rechazó y ordenó el archivo de una solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de carbón coquizable en Ráquira (Boyacá), al concluir que dichas decisiones se ajustaron al marco normativo vigente y estuvieron debidamente motivadas. El Alto Tribunal determinó que la ANM actuó conforme a la ley al evaluar la solicitud bajo el sistema de cuadrícula minera previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual es de aplicación inmediata incluso para trámites en curso. En ese proceso técnico se estableció que el área solicitada se encontraba totalmente superpuesta con títulos mineros vigentes y zonas de exclusión, por lo que no existía área libre susceptible de adjudicación, configurándose así una causal legal de rechazo.