El Consejo de Estado negó la demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico al concluir que no se probó el daño alegado ni su nexo causal con una conducta omisiva de la autoridad ambiental. La Sala advirtió que, aunque los demandantes atribuyeron la erosión y sedimentación de su finca a la desviación de un arroyo por extracción ilegal de material, las pruebas aportadas no acreditaron de manera técnica, cierta y concreta dicha afectación. En particular, las fotografías carecían de elementos de verificación y el dictamen pericial fue descartado por deficiencias metodológicas y falta de soportes técnicos, sin establecer con claridad las causas del deterioro del terreno. En ausencia de prueba del daño y de su imputación a la CRA, no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado.