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Consejo de Estado negó restitución de multa impuesta por la SSPD a la empresa de acueducto de Madrid por incumplir parámetros de calidad del agua

Escrito por  Feb 13, 2026

El Consejo de Estado rechazó la demanda de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid (EAAAM) al concluir que la sanción impuesta por la SSPD por incumplir los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos del agua fue legal y estaba debidamente sustentada. La corporación consideró que la empresa no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio ni acreditó que hubiese existido violación del debido proceso o error en la valoración técnica de las muestras. Además, señaló que la empresa tenía la obligación de garantizar la calidad del agua suministrada y que el pago de la multa no generaba derecho automático a restitución, pues no se probó la ilegalidad del acto sancionatorio.

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Modificado por última vez en Viernes, 13 Febrero 2026 07:35