Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 17 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias podrán promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requieran para garantizar su adecuado suministro, a la vez que declara como de utilidad pública e interés social, la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas.

No resulta posible para la SSPD que, a través de un concepto jurídico, ampliar o limitar el alcance de la Ley o dar autorizaciones generales o particulares frente a la forma en que ésta debe ser aplicada, ni siquiera en el marco de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

No es posible que una central de abastos se comporte como prestador de servicios públicos domiciliarios sin serlo, por lo que actividades propias de tal actividad, tales como la suspensión y el corte del servicio no estarían a su disposición.

Las entidades autorizadas para otorgar la línea de liquidez para el diferimiento en el pago de facturas de los servicios de energía y gas, serán entidades financieras nacionales o internacionales, organismos bilaterales y multilaterales e, incluso, en el caso de empresas públicas o mixtas, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico.

La Corte revisó de manera específica cada una de las medidas adoptadas por el referido decreto. En este ejercicio, estableció que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución. A esta conclusión se llegó al considerar que la propia Carta (art. 67 CP) faculta al legislador para definir los servicios públicos esenciales.