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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la UPME informa que la demanda de energía se redujo en el mes de abril 16,92% frente a lo proyectado por la UPME en el escenario medio y 11,10% en lo que va corrido del mes de mayo. Por su parte, el consumo de gas natural mostró diferencias frente a lo esperado del 38,26% y 38,85% para esos dos meses, respectivamente. Dado que una situación de esta naturaleza no se tenía contemplada en las proyecciones publicadas en 2019, se hace necesario replantear los posibles futuros del consumo, tanto de energía eléctrica como de gas natural.

Con requerimiento de información técnica a los operadores del mercado de energía de la región Caribe, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició las acciones de control frente a la emergencia eléctrica que afectó el suministro en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar y La Guajira.

Para realizar la solicitud de transferencia o giro de subsidios, los prestadores deben atender lo siguiente: Realizar el estudio de costos y tarifas antes del 15 de julio de cada año.

La Resolución CRA 750 de 2016 determinó el rango de consumo básico, así como la definición de consumo complementario y suntuario.

Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades.”