La legislación emitida en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 2020, no contempla el reemplazo temporal del mecanismo de medición individual de los consumos a través de instrumentos tecnológicos por alternativas como la medición por promedio o por aforo, ni tampoco establece nuevas excepciones a la medición individual distinta de las contempladas en la Ley 142 de 1994. Dado lo anterior, si un prestador considera que en el marco de la emergencia sanitaria le es imposible cumplir con sus obligaciones al respecto, y que la Ley le permite acudir a otros mecanismos alternativos de medición, podrá hacerlo y sustentar a posteriormente ante la SSPD las razones por las cuales consideró ajustada a derecho tal opción y la ejecutó.