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SSPD: entre las medidas tomadas en medio de la emergencia sanitaria, ninguna contempla el reemplazo de los mecanismos de medición de consumos por parte de las empresas prestadoras

Escrito por  Jun 04, 2020

No resulta posible para la SSPD que, a través de un concepto jurídico, ampliar o limitar el alcance de la Ley o dar autorizaciones generales o particulares frente a la forma en que ésta debe ser aplicada, ni siquiera en el marco de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La legislación emitida en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Legislativo 417 de 2020, no contempla el reemplazo temporal del mecanismo de medición individual de los consumos a través de instrumentos tecnológicos por alternativas como la medición por promedio o por aforo, ni tampoco establece nuevas excepciones a la medición individual distinta de las contempladas en la Ley 142 de 1994. Dado lo anterior, si un prestador considera que en el marco de la emergencia sanitaria le es imposible cumplir con sus obligaciones al respecto, y que la Ley le permite acudir a otros mecanismos alternativos de medición, podrá hacerlo y sustentar a posteriormente ante la SSPD las razones por las cuales consideró ajustada a derecho tal opción y la ejecutó.

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