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SSPD: posibilidad del cobro del servicio de energía por parte de una central de abastos

Escrito por  Jun 04, 2020

No es posible que una central de abastos se comporte como prestador de servicios públicos domiciliarios sin serlo, por lo que actividades propias de tal actividad, tales como la suspensión y el corte del servicio no estarían a su disposición.

Se aclara que, salvo el caso de: las zonas francas, los inquilinatos y los barrios subnormales, en el servicio de energía eléctrica se torna contraria a la Ley y a la Regulación, la prestación o reventa de servicios públicos domiciliarios por parte de administradores o propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal a menos que estos tengan la calidad de prestadores de servicios públicos y que en tal condición compaginen su actividad con las normas legales, reglamentarias y regulatorias especiales que correspondan, según el caso en concreto.

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