Se aclara que, salvo el caso de: las zonas francas, los inquilinatos y los barrios subnormales, en el servicio de energía eléctrica se torna contraria a la Ley y a la Regulación, la prestación o reventa de servicios públicos domiciliarios por parte de administradores o propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal a menos que estos tengan la calidad de prestadores de servicios públicos y que en tal condición compaginen su actividad con las normas legales, reglamentarias y regulatorias especiales que correspondan, según el caso en concreto.