En el caso de servidumbres y/o enajenación de predios libremente acordadas, la empresa y el propietario del respectivo inmueble deberán establecer los términos de realización del correspondiente negocio jurídico en un contrato que coste en una escritura pública, que deberá ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para efectos de la publicidad del gravamen acordado o del cambio de titularidad del bien, ante su enajenación. De no es posible acordar los términos en que se establecerá una servidumbre, ni el precio y condiciones de un contrato de compraventa de bien inmueble, el prestador interesado podrá promover el proceso judicial de constitución de servidumbre o enajenación forzada del bien, ante la jurisdicción civil ordinaria.