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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Ley 142 de 1994 dispone que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que se conformen bajo la forma asociativa a que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, es decir como empresas prestadoras de servicios públicos, deben llevar en su razón social las palabras “empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios” o las letras “E.S.P.” al momento de su constitución.

La posibilidad de acudir a una opción de multiusuario no parte del ejercicio de un derecho en favor de la copropiedad o edificación, sino de la imposibilidad técnica de la medición individual de las unidades privadas, la cual debe ser demostrada por el usuario agrupado a su prestador y verificada por éste, so pena de que se vulnere el derecho a ser medidos de los usuarios que residen o desarrollan actividades al interior del respectivo inmueble.

Bajo el entendido de que la investigación por SAP debe observar el procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, aplicable a cualquier investigación administrativa sancionatoria, consideramos pertinente indicar que, al margen de establecer la ocurrencia o no de una conducta contraria al régimen de los servicios públicos domiciliarios, en especial, la falta de respuesta oportuna, como más adelante se indicará, en materia de SAP,

El artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, dispone que no podrán prestar servicios a las Comisiones de Regulación, ni a la Superservicios ninguna persona que se haya desempeñado como administrador o trabajador de un prestador, antes de transcurrir un año después de terminar la relación laboral, incluidos los cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Los conceptos o definiciones de lo que se entiende por servicios públicos domiciliarios, referidos a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a dos conceptos esenciales, el primero de ellos derivado del propio nombre o denominación “domiciliario” que indica que está asociado al domicilio, y el segundo alusivo al concepto de redes, sean estas físicas o humanas.