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Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben medir a todos y cada uno de los usuarios que atiendan, para determinar su consumo real y proceder a realizar la facturación.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán suspender los términos de las actuaciones que adelanten en virtud de sus funciones administrativas; no obstante, cuando dichas actuaciones se refieran a la atención de peticiones, quejas y reclamos que versen sobre la protección de derechos fundamentales, estas deberán ser atendidas en los términos legales que se hayan dispuesto para el efecto.

En primer lugar, se aclara que, no es posible destinar los recursos del FSRI, para subsidiar la totalidad del pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.