La prestación de los servicios públicos domiciliarios constituye una actividad económica por parte de los prestadores de los mismos, no obstante, lo anterior, cuando se tramitan las peticiones y recursos impetrados por los suscriptores o usuarios, éstosse encuentran revestidos de potestades y prerrogativas propias de una autoridad pública, lo que conlleva en esos casos, el ejercicio de funciones administrativas, las cuales, en efecto, se encuentran ejercidas por el gerente, quien es la persona que representa legalmente al prestador.