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SSPD: personas que hayan sido trabajadores de otros prestadores no podrán prestar servicios a la SSPD hasta después de 1 año

Escrito por  Abr 09, 2019

El artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, dispone que no podrán prestar servicios a las Comisiones de Regulación, ni a la Superservicios ninguna persona que se haya desempeñado como administrador o trabajador de un prestador, antes de transcurrir un año después de terminar la relación laboral, incluidos los cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

La prestación de los servicios públicos domiciliarios constituye una actividad económica por parte de los prestadores de los mismos, no obstante, lo anterior, cuando se tramitan las peticiones y recursos impetrados por los suscriptores o usuarios, éstosse encuentran revestidos de potestades y prerrogativas propias de una autoridad pública, lo que conlleva en esos casos, el ejercicio de funciones administrativas, las cuales, en efecto, se encuentran ejercidas por el gerente, quien es la persona que representa legalmente al prestador.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Junio 2021 17:14