La posibilidad de acudir a una opción de multiusuario no parte del ejercicio de un derecho en favor de la copropiedad o edificación, sino de la imposibilidad técnica de la medición individual de las unidades privadas, la cual debe ser demostrada por el usuario agrupado a su prestador y verificada por éste, so pena de que se vulnere el derecho a ser medidos de los usuarios que residen o desarrollan actividades al interior del respectivo inmueble.