La Ley 142 de 1994 dispone que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que se conformen bajo la forma asociativa a que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, es decir como empresas prestadoras de servicios públicos, deben llevar en su razón social las palabras “empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios” o las letras “E.S.P.” al momento de su constitución.
Ahora bien, en lo concerniente a otros documentos, tales como comunicados de prensa, hojas membretadas, medios digitales, o publicidad, esta Superintendencia no puede indicarle a los prestadores cómo ejecutar las actuaciones concernientes al resorte interno de su administración, ya que además el legislador no estableció nada al respecto, por lo que no se encuentra dentro del ámbito de su competencia
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